REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

Cumaná, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000188
ASUNTO : RP01-D-2006-000188
Visto el escrito de fecha 09-11-2006, recibido en este tribunal el día 14-11-2006; suscrito por el Dr. Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección para el ciudadano: ROSAURO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 5.879.950, y a sus familiares; para lo cual expone: Que con ocasión del inicio de la presente investigación en la cual resultó fallecida la ciudadana Rosa María Cristo, en la cual el solicitante es Testigo, señala que un ciudadano de nombre LUIS CARLOS ALCALÁ, alias “Patilla” y el adolescente ALEXIS ENRIQUE CARIACO CARIACO, alías “Billete” y un ciudadano de nombre JAVIER ALCALÁ, le profieren amenazas al denunciante y a su familia y que el está siendo objeto de amenazas de muerte por parte de los familiares de los referidos ciudadanos solicitando por lo tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el literal "c" del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que ha recibido amenazas de muerte y que se cuidara, porque van a tomar venganza. En virtud de ello, solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete Medida de Protección a favor la ciudadana ROSURO DEL JESÚS MARCANO y su grupo familiar.
Este Tribunal para decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 23, 118 y 120 y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 662 literal “c”; el Ministerio Público y los jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y por cuanto considera quien suscribe que de los hechos expuesto por la víctima se presume que las mismas puedan ser objeto de agresión o se les pueda obstaculizar su presencia en el proceso y dado que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; Este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior; en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana : ROSAURO MARCANO, venezolano, mayor de edad, funcionario del I.A.P.E.S, titular de la cédula de identidad N° 5.879.950, domiciliado en el Barrio La Voluntad de Dios, calle Principal, casa S/N, sector Sabater Urbanización la Llanada, de la ciudad de Cumaná Estado Sucre y en consecuencia ordenar RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS PERMANENTES, en la dirección antes señalada por un lapso de seis meses. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior de este Estado y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, específicamente los destacados en el Departamento policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta Ciudad, realice los recorridos policiales y visitas permanentes en la residencia del Testigo ROSAURO DEL JESÚS MARCANO y su familia. Cúmplase.
La Juez de Juicio,

Abg. Ayskel Martínez de Muñoz

La Secretaria,

Carmen Rivas