REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Cumaná, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000069
ASUNTO : RP01-D-2005-000069
Por cuanto se recibió oficio emanado del I.A.P.E.S, mediante la cual se deja constancia que el acusado de autos no se encuentra en la jurisdicción del Estado Sucre, lo cual evidencia el incumplimiento de medida cautelar sustituva contenida en el artículo 582 de la LOPNA, literal D, así mismo se evidencia el sistema computarizado que el adolescente no ha cumplido las presentaciones cada cinco días que le fueran impuestas por el Tribunal de control en fecha 29-03-2005; Es por lo que éste Tribunal lo declara en rebeldía de conformidad con el artículo 617 ejusdem y en consecuencia se acuerda libara oficio al CICPC, a fin que ubiquen y capturen al acusado de autos y lo remitan al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde permanezca a la orden de éste Tribunal. Líbrese oficio al CICPC y oficio a la Unidad de Alguacilazgo a fin que informe la fecha de la última presentación del acusado de autos. Líbrese lo conducente y Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Juicio,
Abg. Ayskel Martínez de Muñoz
La Secretaria,
Abg. Carmen Rivas.