REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000300
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 13-09-1985, de 16 años de edad, para la fecha de la comisión delictual, indocumentado, soltero, obrero, hijo de Osleny Pinto y Jorge Gómez, domiciliado en el caserío Plan de la Mesa, Municipio Sucre del Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de los ciudadanos Alexander José Guerra García (occiso) y Néstor Alexander Ramos Ramos; debidamente asistido por la Dra. Mildred Guerra, Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante transcripción de novedad ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, para la fecha de la comisión delictiva, en la que el funcionario de guardia de dicha institución deja constancia que recibió llamada telefónica; en al que el funcionario adscrito a la red de atención inmediata informa el ingreso de una persona de sexo masculino sin signos vitales al ambulatorio Ayacucho de la Urbanización Cumanagoto, el cual presentó dos heridas por arma de fuego, en diferente partes de cuerpo, así mismo ingreso otro ciudadano conjuntamente con este presentando herida por arma de fuego, desconociéndole mas datos al respectos.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Publico una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, el cual no se le pueden atribuir al adolescente XXXXXXXXXXXX, toda vez que en fecha 25 de agosto de 2005, este Despacho Fiscal, solicito el sobreseimiento provisional en la presente causa. Así mismo, hasta la presente fecha no se a podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, en fecha 25 de agosto de 20001 y vencido el lapso establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , el cual señala textualmente lo siguiente :” Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento , el juez de control pronunciara el sobreseimiento definitivo”. Evidenciándose que han transcurrido más de un año desde la fecha en que se solicito el sobreseimiento provisional, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal D ejusdem es procedente se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO…”.

TERCERO

De la revisión de la causa se observa que en fecha 07-09-2005, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXX, conforme a los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 30-11-2006, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya incorporado nuevos medios probatorios en la investigación iniciada para el esclarecimiento de los hechos investigados y por ello solicita el Sobreseimiento definitivo, acogiendo este Despacho dicha solicitud. Es de destacarse que transcurrió el lapso establecido en la ley, es decir un año, sin que se incorporaran nuevos elementos, es por ello que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 13-09-1985, de 16 años de edad, para la fecha de la comisión delictual, indocumentado, soltero, obrero, hijo de Osleny Pinto y Jorge Gómez, domiciliado en el caserío Plan de la Mesa, Municipio Sucre del Estado Sucre, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de los ciudadanos Alexander José Guerra García (occiso) y Néstor Alexander Ramos Ramos; conforme a los artículos 561 literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
La Secretaria,
Abg. Carmen Rivas