REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RP01-D-2006-000295
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXX, Venezolano, nacido en fecha 27/08/1985, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXXX, hijo de Maria Bernabé Linares y Francisco Mudarra, residenciado en XXXXXXXXXXX Cumaná Estado Sucre; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano Héctor José Rondón. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 07/11/2002, mediante denuncia cursante a los folios 03 y 10, interpuesta por el ciudadano Héctor José Rondón, en su calidad de victima, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó, que había sido objeto de agresión física por parte del ciudadano Francisco Javier Mudarra Linares. Cursante a los folios 05, 06 cursan declaraciones de las ciudadanas Iraiza del Carmen Marval y Luisa del Carmen Cardozo, en la que deponen sobre ciertas circunstancias relacionadas con el hecho que se investiga.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en acatamiento a la ley adjetiva penal, es aplicable al presente caso la disposición prevista en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto no consta en actas procesales que la victima HÉCTOR JOSÉ RONDÓN, haya acudido a la practica del examen médico Forense; así como tampoco consta resultado alguno a los fines de poder determinar el tipo de lesión que pudiera haber sufrido la victima anteriormente mencionada …”.
TERCERO
Considera quien suscribe, que el elemento esencial, fundamental para determinar el tipo de lesiones personales sufridas por la victima el ciudadano Héctor José Rondón, es el exámen médico legal forense, en donde el funcionario llamado por la ley; médico forense, es el que debe dejar constancia de la lesión sufrida por la victima, es igualmente necesario que la practica del mismo se realice inmediatamente a la comisión del hecho delictivo, ya que el no practicarse en dicha oportunidad, mal podría practicarse en fecha posterior o bien en esta fecha, por cuanto las presuntas lesiones ocasionadas por el imputado Francisco Javier Mudarra Linares, han desaparecido, o bien han mejorado; en virtud del tiempo transcurrido, toda vez, que desde que se produjo el hecho delictivo han pasado mas de cuatro (04) años y veintidós (22) días. Es por lo antes expuesto que los elementos que constan en autos son insuficientes, para solicitar el enjuiciamiento del adolescente Francisco Javier Mudarra Linares, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente ciudadano XXXXXXXXXXXXX, Venezolano, nacido en fecha 27/08/1985, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXXXX, hijo de Maria Bernabé Linares y Francisco Mudarra, residenciado en XXXXXXXXXXXXX Cumaná Estado Sucre; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano Héctor José Rondón; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas