ASUNTO : RP01-D-2005-000253
En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 2:30 PM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A, a cargo de la Juez, Abg. Arelys González Rondón, acompañada por la Abg. Ana Lucía Marval, Secretaria de Sala y el Alguacil Mario Ruiz, a los fines de la celebración de la Audiencia para que el Imputado XXXXXXXX sea impuesto de la investigación seguida en su contra. Se deja constancia con el auxilio del Alguacil de Sala que compareció la Abg. Beatriz Plánez, Defensora Pública, el Abg. Ermilo Rosales, Fiscal Sexto del Ministerio Público y el Imputado previa citación, acompañado de su representante legal la ciudadana Rosiris Torrez. Acto Seguido, la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida al adolescente XXXXXXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, estudiante, nacido en fecha 04-12-87, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXX, hijo de Carlos Rodríguez y Rosiris Torrez, XXXXXXXXXXXXXXXXX, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS LICETT, ocurrido el día 16-05-05, y solicita sea remitida la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a la mayor brevedad posible a los fines de continuar con la investigación. Asimismo, solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al Imputado XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 18 años de edad, estudiante, nacido en fecha 04-12-87, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, hijo de Carlos Rodríguez y Rosiris Torrez, residenciado en XXXXXXXXXX, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “Eso fue que el muchachito llamado coquito estaba jugando futbolito y el balón parece que se le perdió a ellos, y uno que estaba con nosotros parece que agarró el balón y lo escondió jugando, entonces los muchachitos llegaron tirando piedras y botellas, y nosotros le dijimos a la mamá y yo no estaba cuando se les perdió el balón, donde la mamá me dijo algo que me hizo entender que a ella no le importaba nada, y estábamos cerca de su casa y ellos le tiran una piedra a un muchacho que parece que fue el que les escondió el balón, donde yo le dije que si me llegaba a tirar una piedra te voy a agarrar y te voy a joder donde agarró y me tiró una botella y yo lo agarré por la camisa lo jamaquié y lo dejé tranquilo.” Es todo. Acto seguido, la Defensa manifestó querer interrogar al imputado: ¿Diga usted si resultó lesionado en alguna parte del cuerpo durante los hechos que acabó de narrar? R) No, cuando cayó la botella me cayeron las astillitas de los vidrios, y después cuando yo me fui a mi casa él llegó con un papá o padrastro diciéndome que era policía y que me iba a matar. Es todo. Cesaron las preguntas.- Se le concede el derecho de palabra a la Defensa y expone: “Le solicito al Fiscal Sexto del Ministerio Público proceda de conformidad con el artículo 564 de la LOPNA, en el sentido de promover la conciliación entre las partes siempre y cuando de la investigación que está realizando esa institución se desprende suficientes elementos de convicción para presentar acusación en contra de mi representado.” Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida y oída la solicitud del Ministerio Público, oída la solicitud de la Defensa y otorgada la palabra al imputado, visto que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:00 p.m.
La Juez Segundo de Control
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN


La Secretaria
ABG. ANA LUCÍA MARVAL