ASUNTO : RP01-D-2006-000185

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos mil seis (2006), siendo las 2:30 PM., se constituyó en la sala de audiencia N° 3A, el Juzgado Segundo de Control Sección Adolescente, a cargo de la Abg. Arelys González Rondón, acompañada del Abg. Fabiola Bauza secretario de sala y del Alguacil Mario Ruíz, a los fines de realizar la Audiencia para Designación de Defensor e Imponer de la Investigación en la causa RP01-D-2006-000185, seguida al Imputado XXXXXXX; sea impuesto de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor de confianza, en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala; que compareció la Abg. BEATRIZ PLANEZ, en representación de la Defensa Pública Penal, el Abg. ERMILO ROSALES ADARMES en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado de autos previo citación acompañado de su representante legal ciudadana Sabina Evangelista Jiménez, titular de la cédula de identidad N° V-11.830.611. Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que se le designe un defensor Público Penal, Beatriz Plánez, esta acepta el cargo sobre ella recaído sobre ella. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES ADARMES, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida al mencionado adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones) cometido en perjuicio de Jhonny José Suárez Marcano, una vez sea impuesto solicito se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía y solicita se le expida copia simple de la presente acta. Es todo” Acto seguido, la Juez impone al imputado XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 15/06/1989, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio jardinero, hijo de Lérida García Jiménez y Augusto Jiménez y residenciada en XXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “ Yo me monte arriba de la mata pero como los mamones daban para la casa de Jhonny , como no me podía subir me seguí por ese techo y llegue a la otra casa después me empezó a regañarme y para que me bajara y me pego , yo me aguante del gancho y quede guindado sino hubiese sido así me hubiese caído y hubiese quedado muerto y fue cuando me moleste le lance una piedra y se la pegue el se bajo y el papa cerro la puerta , después el papa salio y me dijo que me iba dar con un palo, y después saque un cuchillo para defenderme también, y le decía que el lo que tenia que hacer era darme con el palo , me amenazo y me dijo que en lo que me fuera al mercado allá me iba a agarrar bien fácil , el se metió pa dentro y no paso mas nada vino una señora y me calmo y me llevo para abajo”. Es todo” .Seguidamente la defensa pasa a interroga al imputado al tenor siguiente ¿Diga Usted si resulto lesionado por parte del ciudadano Jhonny José Suárez Marcano? Contesto: No. OTRA ¿Diga usted si el ciudadano Jhonny Marcano trato de agredirlo en algún momento? Contesto: Si me empujo de la platabanda. Es todo.-Cesó el interrogatorio. La Fiscalia no tiene preguntas que formular.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora y esta expone; “Le solicito a la Representación Fiscal proceda de conformidad con el articulo 564 de la LOPNA; en el sentido de promover la conciliación entre las partes siempre y cuando de la investigación realizada se desprenda suficientes elementos de convicción para presentar acusación contra mi representado, solicito copias simples de la presente acta”. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra al imputado y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda instar a la Fiscalia del Ministerio público a los fines de que de cumplimiento al pedimento de la defensa y ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado; así mismo se insta al Ministerio Público para que prosiga con la investigación y presente su correspondiente acto conclusivo. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.-Líbrese oficio.-Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 PM.-.
Juez Segundo de Control,

ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
Secretaria,

FABIOLA BAUZA