ASUNTO : RP01-D-2006-000114
En el día de hoy, JUEVES VEINTITRES (23) de NOVIEMBRE del año dos mil seis (2006) siendo las 03:00 PM, se constituyó en la sala de audiencia N° 3-A, el Juzgado Segundo de Control Sección de Adolescente, a cargo de la Juez ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN con el Secretario de sala ABG. AULIO DURAN LA RIVA y el Alguacil asignado a sala MARIO RUIZ a los fines de realizar la Audiencia Conciliatoria, en la causa N° RP01-D-2006-000114, seguida a los imputados adolescentes XXXXXX Y XXXXXXXX. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes con el auxilio del alguacil, quien deja constancia que se encuentra presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES ADARMES, los imputados de autos, la Defensora Pública Penal ABG. MARIA ORTIZ y la victima ELVIS JOSE RIVAS. La juez da apertura a la Audiencia Conciliatoria y le explicó a los presentes la finalidad de dicha audiencia; concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES ADARMES, quien expuso: “presento eventual acusación contra de los adolescentes de autos y solicito se homologue el Pre-acuerdo de fecha 19/09/2006, en el cual en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, los adolescentes imputados manifestaron que no van a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, así mismo le pidieron disculpas a la victima y la victima acepta las disculpas y les manifiesta que no se metan con el, pido se suspenda el proceso a prueba por un lapso de un (01) mes y se remita la presente causa a la fiscalía a los fines de presentar el sobreseimiento de la causa, solicito se me expida copia de la presente acta y de no ser cumplida se siga con el procedimiento debido ya que se presentó la respectiva acusación en su lapso legal correspondiente”. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a los imputados XXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 12/11/1988, de 17 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, hijo de Yelitza Ramírez y Jorge Arturo López Porra y residenciado en XXXXXXX, quien expuso: el presente preacuerdo lo firme de forma voluntaria, así mismo le pedí disculpas al señor ELVIS y cumpliré con las condiciones que me imponga el tribunal, y XXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 11/11/1988, de 18 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Alexis Teresa Ramírez de Rodríguez y Francisco Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad XXXXXX y residenciado en XXXXXXXXX, quien expuso: “el presente preacuerdo lo firme de forma voluntaria y cumpliré con las condiciones que me imponga el tribunal”. Es todo. Seguidamente Se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: solicito que ellos dos no se metan mas conmigo”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien manifiesta: “solicito de conformidad con los artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la homologación del preacuerdo conciliatorio suscrito entre la partes en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el día 19-09-2006, además solicito al tribunal suspenda el proceso a prueba por un lapso de un (01) mes para que se de cumplimiento al acuerdo debatido en esta sala, y solicito copia simple del acta”. Es todo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley, para decidir observa. Primero: Que el hecho imputado por la Representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Riela al folios 76 y 77 de la presente causa, pre-acuerdo conciliatorio suscrito entre las partes, debidamente asistidos, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el cual los adolescentes imputados manifestaron que no van a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, así mismo le pidieron disculpas a la victima y la victima acepta las disculpas y les manifiesta que no se metan con el, aceptando el referido preacuerdo. Tercero: Riela entre los folios 79 y 91, escrito de eventual acusación, presentada por la representante del Ministerio Público, quien acuso a los adolescentes XXXXXXX y XXXXXXX, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, cumpliendo así con lo previsto por el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Oídas las partes, así como los imputados y la víctima, se puede observar que las mismas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la ley in comento y la cual es posible por tratarse del delito de Lesiones Personales Leves. Quinto: En virtud de lo antes expuesto, considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a pruebas, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente por el lapso solicitado por la defensa, es decir por UN (01) MES, contados a partir del día de hoy. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 12/11/1988, de 17 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, hijo de Yelitza Ramírez y Jorge Arturo López Porra y residenciado en XXXXXXXX, y XXXXXXX, venezolano, nacido en fecha 11/11/1988, de 18 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Alexis Teresa Ramírez de Rodríguez y Francisco Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad XXXXXXX y residenciado en XXXXXXX, a quienes la Fiscalía le inicio investigación por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE RIVAS, lo cual procede en virtud de que el hecho imputado no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo el fiscal del Ministerio Público procederá a presentarse la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento al preacuerdo conciliatorio en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a los imputados XXXXXXXX Y XXXXXXXX, que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberán ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de UN (01) MES. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expiden copias simples de la presente acta a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:53 PM

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
EL SECRETARIO,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.