REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
ASUNTO : RV01-D-2000-000009
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXX, Venezolano, de 17 años de edad, para el momento de ocurrir los hechos nacido el 02-11-1.982, portadora de la cedula de identidad XXXXXX, hijo de Olegario José Guzmán Rengel y Norys Mercedes Guzmán, residenciado en XXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano Oscar José Ruiz Guevara (occiso); debidamente asistido por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 08-11-2000, mediante acta policial en la que colocan a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación cumana al adolescente XXXXXXXX, quien se encontraba solicitado por esta delegación por su presunta participación en diversos delitos. A los folios 14, 15, 18, 20, 24, 29, 45, 48, 49, 55 y 56 cursan actas de investigación penal, en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de ciertas diligencias practicadas a los fines de esclarecer el presente hecho. A los folios 16, 17, 19, 21, 23, 28, 43 cursan declaraciones de los ciudadanos Víctor Cedeño Malave, Dolores Maria Guevara, Félix Ramírez, José Gregorio Mosqueda, Reinaldo Licett, Francisca Ruiz, Yans Carlos Manrique, mediante la cual dejan constancia de diversas características relacionadas con el hecho delictivo investigado. A los folios 50, 51, 52, 53 cursan inspecciones Nros 817, 816 practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el sitio del suceso el mirador diagonal al liceo José Vicente Gutiérrez y en la morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala. Al folio 54 cursa certificado de defunción en el que el médico forense deja constancia del fallecimiento del ciudadano Oscar José Ruiz Guevara y la misma se debe a una hemorragia cerebral con sección medular, fractura de hueso base del cráneo debido a herida por arma de fuego. Al folio 135 cursa constancia expedida por el Dr. José Gregorio Hernández en su carácter de director del Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala, mediante el cual deja constancia que los archivos de la MORGUE, aparece registrada la muerte de XXXXXXXX, de diecinueve (19) años de edad, cedula de identidad XXXXXXX y residenciado en XXXXXX murió en Cumaná el día 18/02/2002. diagnostico: Shock hipovolemico, ruptura cardiaca, herida x arma de fuego. Certificado por el Dr. Juan Carlos Merheb.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio 135, CONSTANCIA CERTIFICADA, expedida por el Director de Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala, Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, donde hace constar que en los archivos de la morgue aparece registrada la muerte de XXXXXXXXX, de diecinueve (19) años de edad, cedula de identidad XXXXXX y residenciado en XXXXXXX, murió en Cumaná el día 18-02-2002, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO - RUPTURA CARDIACA. - HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Certificado por el DR. JUAN CARLOS MERHEB y por ser causal de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, es aplicable el ordinal 1ro del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ro Ejusdem, en virtud que la muerte del ser humano, no solo pone fin a toda actividad material de este, sino al despliegue de la persecución penal del Estado…”.
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que cursa al folio 135 constancia expedida por el Dr. José Gregorio Hernández, en su carácter de Director de Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala, en la que deja constancia que el ciudadano XXXXXX, titular de la cedula de identidad XXXXXXXX, murió en Cumaná el día 18-02-2002, a consecuencia de Shock hipovolemico - ruptura cardiaca. - herida por arma de fuego, certificación que fue expedida por el Dr. JUAN CARLOS MERHEB. De la presente certificación se desprende que el ciudadano XXXXXXXX, murió a consecuencia de un shock hipovolemico, que produjo ruptura cardiaca, lesión que fue originada por herida de arma de fuego, es por ello que ante el fallecimiento de la persona es decir el cese de su vida, se acoge la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la persona física, a quien se le inicio la investigación. En relación a las medidas cautelares a las que fue sometido el acusado XXXXXXXX, en el año 2000, este Tribunal ordena el cese de las mismas y acuerda librar oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de infórmale. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente ciudadano XXXXXXXXX, Venezolano, de 17 años de edad, para el momento de ocurrir los hechos nacido el 02-11-1.982, portadora de la cedula de identidad XXXXXX, hijo de Olegario José Guzmán Rengel y Norys Mercedes Guzmán, residenciado en XXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano Oscar José Ruiz Guevara (occiso); conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarlo sobre el cese de las medidas cautelares a las que fue sometido el acusado XXXXXXXXX, en el año 2000. Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Librense los oficios y boletas correspondientes.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas