ASUNTO : RP01-D-2006-000283

En el día de hoy, veinte (20) de noviembre del año dos mil seis (2.006), cumplidas las formalidades previas a las entradas de las actuaciones y siendo las 6:30 de la tarde; se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Arelis González Rondón, acompañada de la Secretaria de guardia Abg. Karen Villamizar Cols, en la Sala N° 5 y del alguacil José Yegres, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida a los adolescentes XXXXXX, Venezolana, soltero, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, de 15 años de edad, nacido en fecha 09-04-91, de profesión u oficio estudiante primer año, hija de Luis Carlos García y Damaris Mercedes Moran, residenciada XXXXXXXXX, y XXXXXXXX, Venezolano, soltero, natural de esta ciudad, titular de la 11-07-89, de profesión u oficio comerciante, hijo de carmen Antonia Navarro y Jesús Salvador Cardozo, residenciado XXXXXXXXXX, a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en los delitos de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y artículo 216 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente la secretaria con la ayuda del alguacil ciudadano José Yegres, verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentra presentes, el Abg. Ermilo Rosales Adarmes, Fiscal (A) Sexto del Ministerio Público, la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Plánez De la Cruz, los adolescentes anteriormente identificados, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, el Representante legal de la adolescente XXXXXXXX, Ciudadano Luis Carlos García Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-4.907.777. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole a los adolescentes el derecho que tienen de nombrar defensor que los asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputados, concediéndoles el derecho de palabra a los adolescentes, quienes se identificaron y manifestaron no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarles conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Plánez De la Cruz, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal les garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES ADARMES, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los adolescentes antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal a los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXX, ampliamente identificado en las actuaciones y ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta entre los folios 31 y 32 de la presente causa; Ahora bien, expuso que estamos en presencia de los delitos de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y artículo 216 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad, cuyo delitos son de acción pública, que la acción no se encuentran evidentemente prescritas y los delitos cometidos son de los que No ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente Una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “C” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que el antes mencionado adolescente fueron aprehendido con la evidencia de interés Criminalístico, por los funcionarios actuantes en el Procedimiento; en razón a lo antes expuesto, solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Solicitó se me expida copia de la presente acta. Es todo. Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los adolescentes XXXXXXX y XXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y respondieron que si, respondiendo que si querían declarar, seguidamente se hace salir de la sala a uno de los imputados, quedándose presente la adolescente XXXXXXXX, manifestando:”… Yo estaba con mi hermano XXXX yo le dije a él que me acompañara a buscar una clase para estudiar y cuando íbamos entrando a Fé y Alegría, había un alboroto con unos policías ellos no nos revisaron y nos montaron en un carro negro, uno de ellos me pegó por la espalda y yo le dije que no me podían pegar porque yo era menor de edad, y entonces cuando llegamos a la PTJ dijeron que mi hermano tenía un arma y que se había robado la moto, esa moto la compró mi hermano en Puerto la Cruz, luego los policías dijeron que la moto era ilegal y que mi hermano tenía un arma, y el no estaba armado, y este muchachito ya lo habían agarrado antes de meterme en el carro negro porque no tenía cédula, yo no conozco a ese muchachito, es todo. Es Todo. El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público ejerce el derecho de pregunta conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Cuántos funcionarios estaban en el procedimiento? Contesto: 5 o 6. OTRA ¿Cómo que hora era cuando te detienen? Contesto: 10:00 a.m. OTRA ¿Qué te dicen los funcionarios cuando te detienen? Contesto: No me dijeron nada, yo iba en la moto, nos pararon y nos subieron, me pegaron por la espalda y yo le dije que no podían agredir porque era menor de edad, OTRA ¿Tu sabes el nombre del funcionario que te pego? Contesto: No. OTRA ¿Cuándo te llevaban a la PTJ que te dicen, que te detienen porqué? Contesto: Por robo de vehículo. OTRA ¿Tu estabas con tu hermano cuando te detienen? Contesto: Yo venía en la moto con mi hermano, OTRA ¿Para casa de quien ibas tú cuando te detienen? Contesto: A casa de una amiga. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa para que Pregunta: ¿Que estabas haciendo tú cuando la policía te detienen? Contesto: Yo estaba en la moto, me detienen, me baje y me montaron en el carro, OTRA ¿Tu viste cuando a tu hermano lo revisaron? Contesto: A él no lo revisaron lo montaron, y se fueron cuando llego a la policía dijeron que tenía un arma, OTRA ¿Esos funcionarios te hicieron una requisa a ti? Contesto: No, Ceso el Interrogatorio.- Se hace salir a la imputada y se pasa al adolescente XXXXXXX, quien manifestó: A mi se me esta acusando de la broma del carro, a mi me agarraron en la esquina del club video de Fe y Alegría, preguntándome por el gorilon, me pidieron cédula, estaban cuatro chamos, uno que era primo del gorilon, luego fueron a Bolivariano buscando a gorilon, luego en el camino montaron a la muchacha y al muchacho, el hermano, cuando íbamos al Bolivariano lo agarraron al sobrino del Gorilon y atrás había un PTJ, me dejaron en un sitio que me mandaron a bajar la cabeza, el muchacho que llevaba al PTJ se le fue, se trajeron la moto y a mi me están echando la culpa de la moto y luego llego la mamá de gorilon y le dieron los PTJ los papeles de la moto, es todo. El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público ejerce el derecho de pregunta conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. ¿Tú ves cuando detienen a XXXXXXX y el Hermano? Contesto: Si, OTRA ¿En algún momento le encontraron una arma? Contesto: A él lo agarran con un arma lo revisaron en un monte y lo mandaron a agachar la cabeza. OTRA ¿Tú viste si XXXXXX se volvió agresiva con los funcionarios? Contesto: No vi porque tenía la cabeza abajo; OTRA ¿Escuchaste si ella le estaba reclamando algo a los funcionarios? Contesto: No el hermano si, OTRA ¿Cuantos funcionarios te detienen? Contesto: 5; OTRA ¿En algún momento te dijeron el carro que ellos estaban buscando? Contesto: No, OTRA ¿En que vehículo te llevaron detenido a ti? Contesto: Bronco Azul Oscuro, OTRA ¿Cuándo a ti t detienen había otro muchacho adentro? Contesto: No más adelante agarran a Toño que fue el que se escapo, OTRA ¿Cuántas veces te han detenido? Contesto: Primera vez, OTRA ¿Cómo te llaman a ti por donde vives? Contesto: La mascara, Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien pregunta: ¿Qué estabas haciendo tu cuando te detiene? Contesto: Estaba hablando con mis compañeros Yirson y Wuilita, OTRA ¿Tu estabas montado en la moto? Contesto: No, OTRA ¿Por qué crees que la policía te llevo a ti? Contesto: No se, es todo. Se hace comparecer a la otra adolescente y Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: Solicito la libertad sin restricciones para mis representados toda vez que no cursa en el expediente, ningún elementos de convicción que permitan determinar que los mismos participaron en los delitos imputados por el ministerio público toda vez que el delito de aprovechamiento de objetos provenientes de un delito es un tipo penal subsidiario y en le caso que nos ocupa no consta en el expediente que los vehículos que presuntamente ocupaba mi representados dos motos una marca KUGON, y otra marca YAMAJA cuya experticia de reconocimiento legal cursan a los folios 25 y 26 del expediente, y las mismas establecen que dichos vehículos se encuentran con sus seriales de identificación en su estado original, sin que consta en dichas experticias ni en el expediente ninguna comunicación que demuestre que dichos vehículos han sido objeto de uno de los delitos contra la propiedad para que luego pueda constituirse el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, además tampoco existen elementos de convicción que demuestren la existencia del delito de resistencia a la autoridad toda vez que nuestro código penal, el mismo se configura cuando se profiere amenaza o cuando se ejerce una violencia física contra los funcionarios policiales que traten de detener a una persona y en el presente caso, coloco consta en el acta policial de fecha 19-11-2006, que ele adolescente XXXXXXX, vocifero palabras obscenas y no constituye amenaza ni violencia física, consigno en este acto copia fotostática de oficio N° SUC-F3-1C-1D43-06, de fecha 25-10-2006 suscrito por la Fiscal Tercera del Ministerio Público dirigido al encargado del estacionamiento de Grúas el FARO, mediante el cual le informa que acordó la entrega de un vehículo marca KUGON, cuyos datos coinciden con los acordados en la experticia de reconocimiento legal cursante al folio 25 en dicho oficio consta a demás que el vehículo debe ser entregado al ciudadano Carlos Manuel García Duran asimismo solicito al Fiscal Sexto del Ministerio Público se sirva solicitar a la Fiscalía Tercera de esta circunscripción judicial remita a su despacho copia certificada de dicho oficio a los fines que el mismo sea agregado al expediente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.- Seguidamente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 01, 02 y 13 de la causa cursan actas policiales y de investigación Penal, en la cual los funcionarios policiales aprehensores del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura a los adolescente de autos, así como la incautación de diversos objetos materiales. Tercero: Riela al folio 12, planilla de remisión de objetos N° 1307-06, en la los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas; un (01) arma de fuego, marca pietro Beretta, calibre 380, color negra, serial E69436Y, con su respetivo cargador. Cuarto: A los folios Nros 14, 15, 16, 17, cursan inspecciones Nros 3007, 3008, 3009, 3010, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que practicaron inspección en el sitio del suceso, el cual quedo ubicado urbanización fe y alegría calle principal, Cumaná Estado Sucre hacia como en el estacionamiento del mencionado cuerpo, en la que dejan constancia que practicaron inspección sobre una (01) moto marca yamaha, con serial de carrocería N° SB01J-235186, otra sobre una (01) moto marca qingoi, con serial de carrocería N° LAKKEZ1QX, otra sobre una (01) moto marca yamaha, con serial de carrocería N° 505-0205222. Quinto: Al folio 21 cursa experticia de mecánica y diseño practicada NRO 187 practicad sobre un (01) arma de fuego serial N° E-69436YNros 14, 15, 16, 17, cursan inspecciones Nros 3007, 3008, 300 conservación. Sexto: A los folios Nros 25, 26, 27 cursan experticias de reconocimiento y avaluó real Nros 414-06, 415-056, 416-06, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que practicaron experticias sobre las motos identificadas, observándole que las dos primera cursante a los folios 25 y 26 presentan todos sus seriales de identificación en su estado original. Séptimo: Lo que demuestra estas experticias que de acuerdo a lo contenido en el acta policial cursante al folio 01 las motos relacionadas con los adolescente que hoy se presentan no tienen ningún tipo de vinculación con algún cometimiento delictual, aunado a ello de actas se desprende que los mismos no fueron aprehendido bajo estas circunstancias Octavo: De los hechos investigados y calificados por la Representación fiscal, quien suscribe observa que las conductas de los adolescente no encuadran en la misma por cuanto tal y como lo alega la defensa para que se configure el delito de resistencia a la autoridad, debe existir injerencia directa de la persona a quien se le esta solicitando identificación que se opone ello o bien perturba la acción que tratan de desarrollar los funcionarios policiales bien con su persona o con otras, aunado a ello en actas cursa una remisión de un arma de fuego, la cual se desprende del acta policía que no decomisada a los adolescentes. Noveno: Es por todo ello que este Tribunal acoge la solicitud de la defensa y le otorga a los adolescentes la libertad sin restricciones. Décimo: Es por lo antes expuesto que este Juez de Control considera que lo procedente y ajustado a derecho se declara con lugar la solicitud de la defensa y otorgarle la libertad sin restricciones, ordenándose su continuación por el procedimiento ordinario y las copias simples solicitadas por las partes. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la libertad sin restricciones de los adolescentes XXXXXX, Venezolana, soltero, natural de esta ciudad, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, de 15 años de edad, nacido en fecha 09-04-91, de profesión u oficio estudiante primer año, hija de Luis Carlos García y Damaris Mercedes Moran, residenciada XXXXXXXX, y XXXXXXXXX, Venezolano, soltero, natural de esta ciudad, titular de la 11-07-89, de profesión u oficio comerciante, hijo de carmen Antonia Navarro y Jesús Salvador Cardozo, XXXXXXXXX, a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en los delitos de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y artículo 216 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad. Es por ello que se declara sin lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de libertad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 08:00 de la noche.-
Jueza Segundo De Control,
Arelis González Rondón

Secretaria De Guardia,
Karen Villamizar Cols