ASUNTO : RP01-D-2005-000225
En el día de hoy veinte (20) de noviembre de 2006, a las 09:00 a.m., oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, se constituye el Juzgado Segundo de Control sección Adolescente, en la sala 03-A de la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Cumaná, a cargo de la Juez Abg. Arelis González Rondón, acompañada del Secretario Abg. Rosa María Marcano y del alguacil Jesús Sanzonetty en el asunto seguido a la adolescente XXXXXXX. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes el imputado, Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales y la Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez y la victima Altahir del Carmen Oliveros Vásquez. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha 13/06/06, en contra del imputado adolescente XXXXXX, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad XXXX, nacida en fecha 09/03/89, hija de Petra Margarita Vásquez y Jesús Rafael Oliveros, residenciada XXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Uso de Documento Falsamente Atribuido previsto en los artículos 320 y 330 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadana Althaír Del Carmen Olivero Vázquez y el Estado Venezolano; haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; así como de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionada por el delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Uso de Documento Falsamente Atribuido previsto en los artículos 320 y 330 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadana Althaír Del Carmen Olivero Vázquez y el Estado Venezolano. Solicito se le imponga de una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito que se imponga al adolescente la sanción contendida en el articulo 628 parágrafo 2do en concordancia con el articulo 620 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual establece como sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de SEIS (06) MESES. Esta representación fiscal no presenta alternativa, ya que no existe posibilidad para ello en razón al delito por el que se le acusa. Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.- Seguido la Juez preguntó a la adolescente XXXXXXX, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad XXXXX, nacida en fecha 09/03/89, hija de Petra Margarita Vásquez y Jesús Rafael Oliveros, residenciada XXXXXXXX; si entendía el alcance de lo explicado y si quería declarar, reiterándole el precepto constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que sí entendían lo expuesto y quien hizo uso del derecho de palabra y expuso: “Yo voy a admitir los hechos.” Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez, quien expuso: “Dejó constancia que este Tribunal citó como consecuencia de haber sido señalado en el escrito acusatorio a la ciudadana Altaír del carmen olivero Vásquez como victima, quien no tienen tal condición, toda vez que los delitos por los cuales acuso el Ministerio Público, previsto en los Artículo 320 y 330 del Código Penal es decir Falsa atestación Ante Funcionario Público y Uso de Documento Público falsamente Atribuido, se encuentran dentro de los delitos contra la Fe Pública, en los cuales la victima es el estado venezolano y la ciudadana antes mencionada se consideraba como victima debió haber presentado la correspondiente querella, la cual no consta en el expediente la cual trae como consecuencia que en la presente audiencia se este violando el principio de confidencialidad previsto en el Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por que no basta que la persona sea señalada como victima por el Ministerio Público sino que debe serlo conforme a la ley en este caso el Código Penal. Por cuanto mi representada admitió los hechos en esta sala solicitó a este Tribunal le imponga de inmediato la sanción que le corresponde de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicito copia simple de la presente acta ”.- Es Todo. Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el articulo 578 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal, motivado a que una vez escuchada la Acusación Fiscal en contra del adolescente XXXXXXXX, este Tribunal observa que la parcialidad deviene a que no se admite lo contenido en el capitulo V del escrito acusatorio, por cuanto no se le impondrá a la adolescente una medida cautelar a los fines de asegurar la resulta del juicio oral y reservado, por cuanto la misma admitió los hechos. Admitiendo todos y cada uno de los demás elementos probatorios expuestos por la representación fiscal en el escrito acusatorio presentado en fecha 13-06-2006 cursante entre los folios 56 y 71. En cuanto a lo señalado por la defensa este Tribunal observa que los delitos por los cuales acuso la represtación fiscal solo este Tribunal puede disentir y expresarse; es en este acto una vez presentad la acusación fiscal y si bien acuso por delitos contra el Estado venezolano no es menos cierto que aun cuando la ciudadana Althaír Del Carmen Olivero Vázquez, no es considerada victima directa, como lo dijo en su exposición inicial la defensa, fue citada por este despacho motivado al escrito acusatorio y su presencia no violenta para quien suscribe el principio de la confidencialidad, ya que del folio uno (01) se desprende que la presente investigación se origino motivado ala denuncia de la ciudadana Althaír Del Carmen Olivero Vázquez, y la misma una que interpuso la denuncia no esta en capacidad de conocer que papel va a tener motivado a que desconoce el tipo de calificación que va a señalar el Ministerio Público. Así mismo se acuerda la solicitud de copia simple de la presente acta solicitada por las partes. Es por todo ello que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Vista la admisión de hechos por parte del acusado Yeniret Del Valle Oliveros Vásquez, este Tribunal, procede a imponer la sanción conforme a lo previsto en el artículo 573, literal “G” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue solicitado por la defensa, para lo cual observa: que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, investigación que se inicio en fecha 23-08-2005, mediante de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la ciudadana Althaír Del Carmen Olivero Vázquez, dado que este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusa a la referida adolescente por la presunta comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Uso de Documento Falsamente Atribuido previstos en los artículos 320 y 330 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadana Althaír Del Carmen Olivero Vázquez y el Estado Venezolano; y por cuanto la Representante del Ministerio Público, solicitó como sanción IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS y SERVICIOS A LA COMUNIADAD por un lapso de SEIS (06) MESES para el adolescente XXXXXXX, de conformidad con el artículo 620 letra “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1-Que la adolescente XXXXXXXX, efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “A” y “B” del artículo en referencia.
2. -Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “C” del artículo 622 de la referida Ley.
3. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente XXXXXXXX, previsto en el literal “D” del mismo artículo, ésta admitió que cometió el acto delictivo, al admitir los hechos narrados por la representante del Ministerio Público, la cual se inicio en fecha 23-08-2005, mediante de denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la ciudadana Althaír Del Carmen Olivero Vázquez.
4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “E” del artículo in comento, considera esta Juzgadora que tratándose que la adolescente de autos, admitió los hechos y tomando en consideración la edad del adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente es aplicar la sanción solicitada por el representante del Ministerio Público.
En razón a las consideraciones expuestas, conforme a lo establecido en el artículo 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente imponer la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de SEIS (06) MESES. con la finalidad de que responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad. En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente XXXXXXXXXX, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad XXXXXXX, nacida en fecha 09/03/89, hija de Petra Margarita Vásquez y Jesús Rafael Oliveros, de oficio cursando segundo año de bachillerato, residenciada Bebedero vereda 58, casa numero 10, Cumaná- Estado Sucre; a la sanción de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en la comisión de los delito de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Uso de Documento Falsamente Atribuido previsto en los artículos 320 y 330 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadana El Estado Venezolano; y cuya sanción consistirá en culminar los estudio que cursa aunado a ello realizar labor social en las instituciones que le permita su edad y su tiempo disponible. Instrúyase al secretario a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Así se decide. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma del acta levantada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30 AM.
La Jueza Segundo De Control,
Abg. Arelis González Rondón
El Secretario,Abg. Rosa María Marcano.