ASUNTO : RV01-D-2002-000040
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXX, de 17 años de edad, nacido el 10-11-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXX, domiciliado XXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la colectividad; debidamente asistido por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de Defensor Publico Penal; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 23-11-2002, mediante acta policial en la que los funcionarios del Comando Regional Nro 07, destacamento Nro 78, Primera Compañía, en momentos que se encontraban realizando patrullaje de profilaxia social en el sector de la trinidad, notaron la presencia de una persona que al observar la comisión policial opto por ponerse nervioso y ellos procedieron a detener al adolescente XXXXXX, quien opto por arrojar un pote de material plástico tapado de color blanco, el cual al destaparlo contenía en su interior una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína. Al folio 09 cursa acta de investigación penal, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de la práctica de diversas diligencias con el fin de esclarecer el hecho investigado. Al folio 10 cursa planilla de remisión de droga Nro 1024-02, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en al que colocan a la orden del área de la sección de evidencias y objetos recuperados; un (01) envase de material sintético de color blanco, con su respectiva tapa, contentivo de veintiocho (28) mini envoltorio de material sintético de color azul, amarrado con un hilo de color rojo, con un polvo blanco, de presunta droga de la denominada cocaína. Al folio 34 cursa experticia química botánica practicada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en la ciudad de Maturín- Estado Monagas, de la cual se desprende que la sustancia incautada es clorhidrato de cocaína con un peso de cuatro gramos con trescientos miligramos (4g300mg). Al folio 37 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Diego Armando. Al folio 229 cursa constancia expedida por el Dr. José Gregorio Hernández, en su carácter de director de Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala, en la que deja constancia que el ciudadano XXXXXX, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, murió en Cumaná el día 01-08-2004 a consecuencia de politraumatismo generalizado producido por accidente de transito.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio 229, CONSTANCIA CERTIFICADA, expedida por el director de Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala, Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, donde hace constar que en los archivos de la morgue aparece registrada la muerte de XXXXXXX…cédula de Identidad Nº XXXXXXXXX…murió en Cumaná el día 01-08-2004 a consecuencia de: POLITRAUMATISMO GENERALIZADO PRODUCIDO POR ACCIDENTE DE TRANSITO. Certificado por el Dr. JUAN CARLOS MERHEB…y por ser causal de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, es aplicable el ordinal 1ro del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ro Ejusdem en virtud que la muerte del ser humano, no solo pone fin a toda actividad material de este, sino al despliegue de la persecución penal del Estado…”.
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que cursa al folio 229 constancia expedida por el Dr. José Gregorio Hernández, en su carácter de director de Hospital Universitario Antonio Patricio Álcala, en la que deja constancia que el ciudadano XXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXX, murió en Cumaná el día 01-08-2004 a consecuencia de politraumatismo generalizado producido por accidente de transito, certificación que fue expedida por el Dr. JUAN CARLOS MERHEB, con el Nro 385579, el cual fue entregado a los familiares. Observándose que de dicha constancia se desprende que murió a consecuencia de politraumatismo generalizado producido por accidente de transito, es por ello que ante el fallecimiento de la persona es decir el cese de su vida, se acoge la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la persona física, a quien se le inicio la investigación. En relación a las medidas cautelares a las que fue sometido el acusado XXXXXXXXX, en fecha 14-03-2003, este Tribunal ordena el cese de las mismas y acuerda librar oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de infórmale. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente ciudadano XXXXXXXX, de 17 años de edad, nacido el 10-11-1985, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la colectividad; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarlo sobre el cese de las medidas cautelares a las que fue sometido el acusado XXXXXXXXXX, en fecha 14-03-2003. Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Librense los oficios y boletas correspondientes.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Carmen Rivas
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