ASUNTO : RP01-D-2006-000276

En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las 11:30 AM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3A, a cargo de la Juez, Abg. Arelys González Rondón, acompañada por la Abg. Fabiola Bauza, Secretaria de Sala y el Alguacil José Rondón, a los fines de la celebración de la Audiencia para que la Imputada XXXXXXX; sea impuesta de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor en el presente asunto. Se deja constancia con el auxilio del Alguacil de Sala; que compareció la Abg. Maria Ortiz en representación de la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, Defensora, el Abg. Ermilo Rosales, Fiscal Sexto del Ministerio Público y la Imputada previa citación, acompañado de su representante legal la ciudadana XXXXXXX. Acto Seguido, la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y éste manifiesta no tener Defensor Privado, por lo que este Tribunal procede a designarle un Defensor Público para que lo asista en la causa y estando presente la Defensora Pública, Abg. Maria Ortiz, acepta el cargo recaído en su persona y presta el juramento de ley. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida al adolescente XXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, de de oficio ama de casa , nacido en fecha 18-02-1989, titular de la Cédula de Identidad XXXXXX, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas en perjuicio del ciudadano Laura del Valle Parejo, ocurrido el día 06-10-06, y solicita se le designe defensor y asimismo sea remitida la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a la mayor brevedad posible a los fines de continuar con la investigación. Asimismo, solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado XXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, de de oficio ama de casa , nacido en fecha 18-02-1989, titular de la Cédula de Identidad XXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “Vivimos en la misma parte todo comenzó porque iba a decirle que regañara a sus hijos porque tiraban piedras y me rallaran el zinc yo fui a decirles para que ella regañara a sus hijos y ella vino con un bolerismos, y no le decían nada a los niños, la paciencia de uno tiene un limite, yo tenia un palo de cepillo y fue cuando le di una palazazo una en la espalda y uno en la cabeza .” Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa: “Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, oída la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra a la imputada y visto que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55 a.m.

La Juez Segundo de Control
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN

La Secretaria
ABG. FABIOLA BAUZA