ASUNTO : RP01-D-2006-000109
En el día de hoy diecisiete (17) de Noviembre de Dos mil seis (2006), siendo las 09:30 AM, se constituyó en la sala 3-A de esta sede, e Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Abg. Arelis González Rondón, acompañada del Abg. Fabiola Buaza, secretaria en funciones de sala a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al Adolescente: XXXXXXX; por la presunta participación en el delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio de la adolescente XXXXX. Se verifica a través del alguacil José Rondón, la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, la Defensora Pública Abg. Maria Ortiz (en representación de la Abg. Mildred Guerra), el imputado de auto previa citación. No compareció la victima a pesar de estar debidamente emplazada lo cual se evidencia de las actas procesales y toda vez que de acuerdo con lo previsto en el articulo 118 del COPP, el Ministerio Público representa los derechos de ésta, se procede a realizar la audiencia prescindiéndose de la presencia de la victima. Acto seguido la juez da apertura a la Audiencia Preliminar y procedió a señalar a las partes el uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y privado. Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: ratificó la acusación fiscal presentada en fecha 23-10-06 contra del adolescente XXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio de la adolescente XXXXX, cursante entre los folios 72 y 80, por los hechos ocurridos el 22-10-2004; expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; en tal sentido ratifico todos los medios de pruebas documentales, testimoniales, ofrecidos en el escrito acusatorio, solicito se le aplique la imposición de reglas de conducta por un plazo de seis (06) meses de conformidad con el articulo 620 Literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Igualmente señaló que no presentó alternativa a la calificación jurídica enunciada, por cuanto el delito que se le imputa está plenamente demostrado. Por último pido que el escrito acusatorio sea admitido en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del adolescente de autos y se acuerda la apertura a juicio y solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. De inmediato se le preguntó al adolescente si había entendido el alcance de lo explicado y se procedió a imponerlo del precepto Constitucional al Adolescente: XXXXXXXXXXXXX, contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido y expuso: “Yo Admito los hechos, y quiero que el tribunal de ejecución tome en cuenta que los días lunes son mis días libres y solicito me sean llamado a ese Tribunal ese día ya que soy vigilante y es el único día libre que tenga. Es Todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Maria Ortiz y expuso: “Dado que el acusado se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, solicito de conformidad con el artículos 573 literal G y 583 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imponga a mi defendido la manera inmediata la sanción correspondiente, así mismo se tomen en cuenta las pautas previstas en el artículo 622 de la referida Ley y solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: Admite parcialmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se admiten las pruebas promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, es decir se admiten los testimonios, expertos, documentos, calificación jurídica, sanción y plazo para su cumplimiento, promovidos por la representación fiscal. En cuanto a la solicitud referida a que le aplique la sanción, este Tribunal lo declara con lugar, conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, vista la admisión de hechos por parte del ciudadano XXXXXXXXX; este Tribunal, procede a imponer la sanción conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue solicitado por la defensa, para lo cual observa: que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, los cuales sucedieron el día 22 de octubre del 2004, cuando el ciudadano Luis Alcalá acudió al IAPES y denuncio al adolescente de auto que el mencionado ciudadano lo había golpeado en todo el cuerpo; y dado que este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien acusa al referido adolescente por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos y por cuanto el Representante del Ministerio Público, solicitó como sanción un lapso de seis (6) meses de REGLAS DE CONDUCTA para el adolescente XXXXXXXX, de conformidad con el artículo 620 letra B de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1-Que el adolescente XXXXXXXXX; efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. - Que la acusación presentada trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley, es por ello que este Tribunal acuerda la admisión de hechos declarada por el acusado y en la cual la defensa solicita que se le imponga la sanción.
3. - En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente XXXXXX, previsto en el literal “d” del mismo artículo, este admite haber cometido y participado en el acto delictivo, narrados por el representante del Ministerio Público.
4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que el adolescente de autos, XXXXX; admitió los hechos y tomando en consideración la fecha de los hechos, considera esta juzgadora que lo procedente es acordar Con Lugar la sanción solicitada por la representante del Ministerio Público; es decir Seis (6) Meses de Reglas de Conducta, con la finalidad de que respondan en la medida de su culpabilidad y entiendan que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad. En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se procede a sancionar al adolescente XXXXXXX, venezolano, de 19 años de edad; de fecha de nacimiento 20/05/87; titular de la cedula de identidad XXXXXXX, hijo de XXXXXX y XXXXXX; residenciado en XXXXXXXXX; a la sanción de SEIS (6) meses de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos en perjuicio de Luis Arquímedes Alcalá; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés o bien en caso de que trabaje debe acreditar mediante constancia de trabajo la actividad que realiza. Se instruye al secretario a los fines de que remita en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:00 de la mañana.
Juez Segundo De Control.
Arelis González Rondón
La Secretaria,
Abg. Fabiola Bauza
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