ASUNTO : RP01-D-2006-000261

En el día de hoy, VEINTISEIS (26) de OCTUBRE del año dos mil seis (2006) siendo las 11:00 AM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A de este Circuito presidido por la Abg. Arelys González Rondón acompañada por la Abg. Francys Rivero secretaria de sala y el alguacil Cesar Ocanto, a los fines de la realización de la Audiencia Oral para que el imputado XXXXXXX; sea impuesto de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor de confianza, en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala; que compareció la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, en representación de la Defensa Pública Penal, el Abg. ERMILO ROSALES ADARMES en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado de autos previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná por cuanto el mismo se encuentra recluido en ese Centro a la Orden del Juzgado Primero de Control. Sección Adolescentes; Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que se le designe un defensor público penal, por lo que estando presente la Defensora Pública Penal Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, esta acepta el cargo sobre ella recaído sobre ella. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES ADARMES, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida al mencionado adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) cometido en perjuicio de Luis Alberto Rosales y solicita se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado XXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 21/02/1990, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXX y residenciada en XXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “yo no se nada de ese muerte, no tengo nada que ver con eso”. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública manifiestan no interrogar al imputado de autos. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora y esta expone; “no tengo nada que alegar”. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra al imputado y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado; así mismo se insta al Ministerio Público para que prosiga con la investigación y presente su correspondiente acto conclusivo. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio.- Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 AM.-.
Juez Segundo de Control
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
Secretaria,
FRANCYS RIVERO