ASUNTO : RP01-D-2006-000230

En el día de hoy, LUNES TRECE (13) de NOVIEMBRE del año dos mil seis (2006) siendo las 02:50 PM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A de este Circuito presidido por la Abg. Arelys González Rondón acompañada por la Abg. Francys Rivero secretaria de sala y el alguacil Robert Duarte, a los fines de la realización de la Audiencia Oral para que la imputada XXXXXXXX; sea impuesta de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor de confianza, en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala; que compareció la Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en representación de la Defensa Pública Penal, el Abg. ERMILO ROSALES ADARMES en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y la imputada de autos previo citación. Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que se le designe un defensor público penal, Beatriz Plánez De La Cruz, esta acepta el cargo sobre ella recaído sobre ella. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES ADARMES, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida al mencionado adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas cometido en perjuicio del Recién nacido de apellido Sucre, solicito una vez resuelta la presente solicitud se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía a los fines de proseguir con la investigación; así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone a la imputada XXXXXXXXXX, venezolana, natural de Cumaná, nacida en fecha 30/09/1988, de 18 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de XXXXXXXX y XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXX y residenciada en XXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “yo estaba en mi casa ese día, yo había salido embarazada y mi mamá no lo sabía, estaba sola en la casa, se me pego un dolor fuerte y puje y salio el bebe, lo agarre, no se movía, después llego mi mamá, fue que me acompaño a trasladarlo al Hospital de cumanacoa, cuando llegamos nos atendió la medico de guardia, y al niño lo agarro la enfermera y se lo llevaron y a mi me dejaron allí hospitalizada, después me entregaron al bebe para darle sepultura, después me llamaron de la Fiscalia Sexta para informarme de esto”. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público interroga a la imputada ¿tus sabias que estabas embarazada? Contesto: al principio no, después no me bajaba el periodo. OTRA ¿durante tu embarazo te controlaste el embarazo? Contesto: no. OTRA ¿Cuándo estabas en tu casa y diste a luz estaba en compañía de quien? Contesto: sola. OTRA ¿diste a luz parada o sentada? Contesto: acostada. OTRA ¿llegaste a escuchar el llanto del recién nacido? Contesto: no, cuando salio lo agarre y lo puse en la cama. OTRA ¿tiempo que diste a luz y fuiste al hospital? Contesto: como una hora, ya que es difícil trasladarse de donde yo vivo. OTRA ¿en algún momento en el Hospital te dijeron que le hicieron autopsia al recién nacido? Contesto: no. OTRA ¿el medico te dijo que si el recién nacido había nacido muerto o vivo? Contesto: no me dijo. Es todo.- Seguidamente la Defensora Pública Penal interroga a la imputada ¿cuanto tiempo de embarazo crees que tenias cuando pariste? Contesto: no se, porque no veía menstruación desde octubre. OTRA ¿cuando pariste y agarraste el recién nacido, pudieras decir que el mismo estaba muerto? Contesto: no se movía y lo agarre y lo puse en la cama. OTRA ¿Cuándo te diste cuenta, y el niño nació que tiempo paso desde eso y llegara tu mamá? Contesto: media hora. OTRA ¿Quién corto el cordón umbilical? Contesto: yo.- Cesó el interrogatorio.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora y esta expone; “no querer agregar nada mas, solicito copia simple del acta que se levante”. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra al imputado y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado; así mismo se insta al Ministerio Público para que prosiga con la investigación y presente su correspondiente acto conclusivo. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio.- Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 03:22 PM.-.
Juez Segundo de Control,

ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
Secretaria,

FRANCYS RIVERO