ASUNTO : RP01-D-2005-000103

En el día de hoy, LUNES TRECE (13) de NOVIEMBRE del año dos mil seis (2006) siendo las 02:00 PM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A de este Circuito presidido por la Abg. Arelys González Rondón acompañada por la Abg. Francys Rivero secretaria de sala y el alguacil Robert Duarte, a los fines de la realización de la Audiencia Oral para que el imputado XXXXXXXXX; sea impuesto de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor de confianza, en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala; que compareció la Abg. MILDRED GUERRA E, en representación de la Defensa Pública Penal, el Abg. ERMILO ROSALES ADARMES en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado de autos previo citación acompañado de su representante legal ciudadana XXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXX. Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que se le designe un defensor público penal, Mildred Guerra E, esta acepta el cargo sobre ella recaído sobre ella. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES ADARMES, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida al mencionado adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones) cometido en perjuicio de la niña XXXXXXXX y solicita se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado XXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 13/02/1991, de 15 años de edad, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXX y residenciada en XXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “yo venia con mi hermanito de la escuela, por la Calle Principal de santa Fe y venia un carro, yo no la vi, la carajita se soltó de la mano de la tía y cruzo la calle cuando vio al papa, después le di con la bicicleta”. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público interroga al imputado al tenor siguiente ¿cuando surgió el accidente, quienes estaban presentes? Contesto: había un poco de gente no recuerdo los nombres. OTRA ¿en algún momento el papa de la niña ha hablado con usted con respecto al accidente? Contesto: no, ni la mamá. Es todo.- Seguidamente la Defensora Pública Penal manifestó no interrogar al imputado.- Cesó el interrogatorio.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora y esta expone; “en virtud que no consta el resultado del examen medico forense el cual es indispensable para determinar el tipo de lesión sufrida por la victima insto al representante del Ministerio Público para que recabe el mismo a los fines de dictar el acto conclusivo a que diere lugar, si para el caso se tratare de lesiones que no amerite privación de libertad, igualmente lo insto para lograr un acto conciliatorio, y solicito copia simple del acta que se levante”. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra al imputado y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda instar a la Fiscalia del Ministerio público a los fines de que de cumplimiento al pedimento de la defensa y ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado; así mismo se insta al Ministerio Público para que prosiga con la investigación y presente su correspondiente acto conclusivo. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio.- Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 02:30 PM.-.
Juez Segundo de Control,

ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
Secretaria,

FRANCYS RIVERO