REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000287
ASUNTO : RP01-D-2006-000287
Realizada en el día de hoy, 23 de noviembre del año 2006, la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa signada RP01-P-2006-000287, seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Lesiones Personales Leves, previsto en los artículos 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de INGRID CAROLINA ASTUDILLO.. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a decidir en los términos siguientes: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folios 02, 04, 05 y 07 del presente expediente, acta policial, Denuncia formulada por la ciudadana Ingrid Carolina Astudillo, acta de entrevista realizada a la ciudadana Darlys Del Carmen Coa Astudillo, Acta de Investigación penal, respectivamente, mediante las cuales se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala a la adolescentes de autos, como la persona que cometió el hecho punible investigado. Actas éstas que adminiculadas a las demás actuaciones que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría de la adolescente de autos. Tercero: Cursa al folio 12, planilla de remisión de objetos recuperados N° 1316-06; al folio 15 Inspección 3041, al folio 16 Experticia de Reconocimiento Legal N° 440 y cursa al folio 18 Examen Médico Legal practicado a la ciudadana INGRID CAROLINA ASTUDILLO, víctima en la presente causa, en los que se evidencia la existencia de lesiones leves, todo lo cual hacen presumir la comisión del hecho punible investigado. Cuarto: Por cuanto esta juzgadora comparte la precalificación dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de LESIONES LEVES, el cual, a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no amerita como sanción la privación de libertad, lo procedente es decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, debido a que existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX el hecho investigado. Por lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia Acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal “F”, a la adolescente , a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de INGRID CAROLINA ASTUDILLO; en virtud de ello, se le prohíbe comunicarse con la victima y sus familiares. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena materializar la libertad de la imputada desde esta misma sala de audiencias. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el representante del Ministerio Público. Se acuerda con lugar las copias solicitadas. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:08pm.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

IMPUTADA
CLAUDIA YALEXI MENDOZA FLORES
REPRESENTANTE

YSMENIA FLORES
LA DEFENSA
ABG. SIMÓN VÁSQUEZ COVA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. LISBETH PEROZO
EL ALGUACIL
DIEGO LANZA
LA SECRETARIA
ABG. OSMARY ROSALES