REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000284
ASUNTO : RP01-D-2006-000284
Realizada en el día de hoy veintiuno (21) de noviembre del año dos mil seis (2006), la Audiencia Oral de Presentación de detenidos, convocada para esta fecha, en la causa RP01-D-2006-0000284, seguida en contra de los imputados adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, como lo es el delito de: ALTERACIÓN DE ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 216 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasó a emitir el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito e igualmente se observa, que los adolescentes fueron aprehendidos en flagrancia. Segundo: Riela al folio 3 del presente expediente, acta policial; mediante las cuales los funcionarios aprehensores dejan constancia de haber presenciado un hecho punible, narrando la manera en que ocurrieron los mismos y señalan a los adolescentes de autos, como unas de las personas que cometieron el hecho objeto de la aprehensión. Tercero: Riela a los folios 24 y 30 de la presente causa, actas de investigación penal e Inspección N° 3017, lo cual hace presumir la comisión de un hecho punible. Cuarto: El hecho investigado por el Ministerio Público; no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: A criterio de este Tribunal, existe la comisión de un hecho punible, el cual precalifica la representante del Ministerio Público como alteración al orden público, previsto en el articulo 216 Código Penal Venezolano Vigente, lo cual comparte esta Juzgadora, y se presume la participación de los adolescentes de autos, en el hecho investigado; por lo que a criterio de esta Juzgadora lo procedente es imponerles medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue solicitado por la Representante del Ministerio público, y toda vez que, se encuentran presentes en la sala de audiencia los representantes de los adolescentes, los cuales quedaran a cargo del cuidado y vigilancia de éstos, se hace procedente acordar dicha medida cautelar sustitutiva y hacer cesar la privación. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se acuerda la libertad de los adolescentes de autos desde esta sala de audiencia y se ordena librar Boletas de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06:50 p.m.
La Juez Primero de Control,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

Los imputados

MARWIN JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ,

REIDYS GÓMEZ GARCÍA,

WILFREDO ÑUÑEZ GÓMEZ,

EMISAEL JIMENEZ MANEIRO,

MADRIGAL RAMOS EDUARDO JESUS,

PEDRO CASTAÑEDA FUENTES,

HECTOR GALDONA MILLAN,

LUIS RUÍZ RODRÍGUEZ,

GERALD CAMERO MACHADO,

OSWALDO JIMÉNEZ DÍAZ

FRANKLIN INDRIAGO GONZÁLEZ.
Los representantes,

MARVELYS SALAZAR,

TAMARA GARCÍA,

ADELAIDA RAMOS ENRIQUEZ,

AHIDE DEL VALLE FUENTES,

VIANNY MILLÁN BRITO,

ANA RODRÍGUEZ FRANCO,

ENRIQUE BASTARDO RUÍZ,

LIBIA GONZÁLEZ DÍAZ,

ANA MANEIRO FUENTES,

JOSEFA ANTONIO GÓMEZ
La Defensa
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ

La Fiscal del Ministerio Público,

ABG. LISBETH PEROZO

El Alguacil,

CÉSAR OCANTO

El Secretario
ABG. LUCAS BLANCO