REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000216
ASUNTO : RP01-D-2006-000216

Realizada en el día de hoy, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil seis (2006); la Audiencia para imponer de la investigación iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por su presunta participación en uno de los delitos Contra Las Personas en perjuicio del ciudadano LUIS GABRIEL BASTARDO SANABRIA. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folios 01 al 2, de la presente causa, Acta de Investigación Penal realizada por funcionarios adscritos al CICPC en las cuales se señala dentro de las personas responsables del hecho objeto de la presente investigación al adolescente de autos. Igualmente riela a los folios 3 y 4 Inspección n° 563 e Inspección n° 562 las cuales guardan relación con la presente causa y las cuales adminiculadas a las demás actas hacen presumir que estamos en presencia de un hecho punible. Tercero: Riela a los folios 8, de la presente causa Actas de entrevista realizada al ciudadanos Josias Bastardo González, quien señala al adolescente de autos como una de las personas que dio muerte al ciudadano Luis Gabriel Bastardo Sanabria; al folio 9 cursa autopsia n° 180-00 realizada en vida se llamara Luis Gabriel Bastardo Sanabria; así mismo al folio 17 cursa Experticia de Reconocimiento Legal n° 239 realizada a un proyectil; todo lo cual hacen presumir la comisión del hecho punible investigado. Ahora bien por cuanto nos encontramos en la fase de investigación, este Tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario; por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la continuación de la presente investigación conforme a las reglas del procedimiento ordinario y en consecuencia se acuerda remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público las presentes actuaciones, seguidas al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio del ciudadano LUIS GABRIEL BASTARDO SANABRIA. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se le realiza en el día de hoy. Se acuerda las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese el oficio correspondiente. Las partes quedan notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 05:00 PM;
Juez Primero de Control,
Abg. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


Fiscal del Ministerio Público,
ABG. ERMILO ROSALES ADARMES

Defensora Pública,
Abg. MARÍA ORTIZ LÓPEZ

Adolescente
RONALD ALEXANDER GUTIERREZ GUTIÉRREZ

Representante Legal
YARIT SÁNCHEZ
Alguacil
JESÚS SANZONETTI
Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO