REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000159
ASUNTO : RP01-D-2006-000159
Visto el escrito suscrito por la Abg. Mildred Guerra Edgehill, en su condición de Defensora Pública del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previstos en los artículos 458, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de inversiones Cyber Navas; mediante el cual solicita Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta al adolescente de autos en fecha 30-06-2006 y la cual consiste en Régimen de Presentaciones cada 03 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 30-06-2006, este Tribunal impuso, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, régimen de presentaciones de cada tres (03) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: La solicitante fundamenta su solicitud, en que dichas presentaciones interfieren con los estudios de su representado, lo cual no comparte esta juzgadora, toda vez que el adolescente puede presentarse los días sábados, domingos o días feriados; no obstante cabe señalar que el adolescente se presenta desde el día 30-06-2006, cada tres días. TERCERO: Revisado por el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones del adolescente de autos, se puede observar que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXha cumplido hasta la fecha, con el régimen de presentaciones que le fuere impuesto. CUARTO: Considera quien suscribe, que desde el día 30-06-2006, fecha en que este tribunal impuso, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXrégimen de presentaciones de cada tres (03) días, hasta el día de hoy, han transcurrido cuatro (04) meses; por lo que considera quien suscribe, que es procedente declarar con lugar lo solicitado por la defensa y ampliar el régimen de presentaciones impuestas al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, a cada treinta (30) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se declara. En atención a lo antes indicado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda declarar con lugar lo solicitado por la Defensa y en consecuencia, acuerda ampliar el régimen de presentaciones impuestas en fecha 30-06-2006, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previstos en los artículos 458, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de inversiones Cyber Navas; a cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre la ampliación al régimen de presentaciones que cumple el adolescente , por ante esa Unidad. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg. Karen Villamizar