REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000071
ASUNTO : RV01-S-2003-000071
Realizada en el día de hoy, Primero (01) de noviembre de Dos mil seis (2006), siendo las 10:00 AM, la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta participación en el delito de Cooperador en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem y el Delito de Agavillamiento, previsto en el articulo 286 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Danny José Zacarías Brito (occiso). Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió el siguiente pronunciamiento: Revisada como ha sido la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, en fecha 13/10/06 y expuesta oralmente en el día de hoy, este Tribunal la admite totalmente, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto las pruebas ofrecidas tales como: los testimonios, documentos promovidos para ser incorporados por su lectura, experticias, calificación jurídica, sanción promovida y plazo para su cumplimiento por la representación fiscal se consideran útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y están promovidas conforme a la Ley; por lo que considera este Tribunal, que la acusación presentada por el Ministerio Público en su debida oportunidad y ratificada en el día de hoy, cumple con los requisitos de Ley, previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a lo manifestado la defensa, en el sentido, que el Representante fiscal está dando por sentado la responsabilidad del adolescente al decir que la conducta es típica, antijurídica y culpable, considera quien suscribe que efectivamente de acuerdo al principio de presunción de inocencia debe presumirse al imputado como inocente hasta que una sentencia firme diga lo contrario, no obstante, para el fiscal debe existir la convicción de que la persona ha participado en un hecho para solicitar su enjuiciamiento presentando la acusación como acto conclusivo; en todo caso, ello corresponde decidirse en el Juicio Oral y Reservado.- En cuanto al pedimento Fiscal, relativo a que se imponga medida cautelar de prisión preventiva al adolescente de autos, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado; se declara con lugar, por cuanto, a criterio de esta juzgadora, se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en presunción de riesgo que el adolescente evadirá u obstaculizará el proceso; toda vez, que ha sido acogida la calificación jurídica presentada por el Fiscal del Ministerio Público y el delito imputado es de aquellos que a tenor de lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente amerita como sanción la Privación de libertad, por lo que tomando en consideración la sanción que pudiera llegar a imponerse se presume que el mismo pueda llegar a evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. Además, la presente causa data del año 2003 y hasta la presente fecha no se había podido imponer al adolescente de autos, por no comparecer éste a los llamados realizados por este Tribunal, siendo que para ello debió ordenarse su captura; en este sentido se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en este particular. Se declara con lugar la solicitud de la defensa relativa a adherirse a las pruebas promovidas por la representación Fiscal; en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. Se acuerda con lugar las copias solicitadas por la Defensa y el Fiscal. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara TOTALMENTE admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta participación en el delito de Cooperador en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem y el Delito de Agavillamiento, previsto en el articulo 286 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Danny José Zacarías Brito (occiso); en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por los delitos antes indicados.- Se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se ordena remitir en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Líbrese boleta de Prisión Preventiva al Director del I.A.P.E.S, en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, con indicación expresa que el mismo debe mantenerse recluido en esa Comandancia separado de los internos adultos. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 AM.
La Juez Primero de Control
Abogada Zulay Villarroel de Martínez
El Fiscal Sexto del Ministerio Público,
Abg. ERMILO ROSALES
La defensa Pública
Abg. MILDRED GUERRA
El acusado
LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ LÓPEZ
Alguacil
La Secretaria,
Abg. FABIOLA BAUZA