REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001722
ASUNTO : RP01-P-2005-001722

Definitivamente Firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumana, en fecha: 14 de Julio del 2006; mediante el cual Decreto el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: JOSE RAFAEL CEDEÑO Venezolano, de 38 años de edad, nacido en Cumaná, el día: 23-08-06, soltero, de profesión u oficio artesano, hijo de Enrique Moreno y Estelita de Lourdes Cedeño, domiciliado en Bebedero, vereda 59, casa No-06, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-8.639.057 Y MARIA SALOME UROSA MORALES también Venezolano, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha: 05-04-80, hija de Maigualida Morales y José Rafael Urosa, soltera, de profesión u oficio desempleada, residenciada en el Sector 4 esquinas, avenida Cancamure c/c 24 de Julio, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.313.375 por la comisión de los delitos de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad. En tal sentido este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumana, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa por ser cosa Juzgada, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y Custodia. Líbrese oficio. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Osmary Rosales.