REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre del 2.006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000015
ASUNTO : RJ01-P-2002-000015


Definitivamente Firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumana, en fecha: 16 de Octubre del 2.006; mediante el cual Decreto el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano: PETRA MIGDALIS QUIJADA Venezolana, soltera, de oficio del hogar, hija de Eustaria Quijada y Rivero Cova, residenciada en la calle Brión, No-21 de la Población de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-13.076.103 en perjuicio de la ciudadana: DAMELYS DEL VALLE QUIJADA por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. En tal sentido este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumana, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa por ser cosa Juzgada, ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y Custodia. Líbrese oficio. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Osmary Rosales.