REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000064
ASUNTO : RL01-P-2001-000064


Vista la audiencia celebrada el día: 27-10-06 en la presente causa seguida al penado: AGUSMUNDO CHACON BERMUDEZ con motivo de la Orden de Captura de fecha: 09-10-06 en virtud del oficio recibo por este tribunal de fecha: 26-05-06 suscrito por la Abg. María J Astudillo C en su carácter de Directora (encargada) del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri “ Región Capital, mediante el cual informa que el referido penado dejó de presentarse a ese centro de tratamiento asignado como sitio de pernocta desde el 01-04-06 hasta la presente fecha, tratándose de realizar las gestiones pertinentes para su ubicación y fue imposible su localización, por lo que sugiere se estudie la posibilidad de Revocar la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto otorgado por este tribunal en fecha: 30-05-05. El penado señala que él no dejó de presentarse en ese centro, que ellos por medio de un vigilante le dijeron que no se presentará más, que él estaba de reposo médico. El fiscal expuso que a los fines de garantizarle el derecho al penado de seguir gozando de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, necesita gestionar y recabar ante la fiscalía 32 del Ministerio Público, Región Capital cualquiera información que hubiera en cuanto al caso estime pertinente. La defensa señaló que se reconsidere la medida que venía gozando su defendido, por cuanto estaba enfermo y que su representado ha sido justo y espontáneo en manifestar al tribunal lo ocurrido. Este Tribunal una vez analizado los argumentos planteados por las partes, considera que efectivamente este tribunal en fecha: 30-05-05 le acordó al penado: AGUSMUNDO CHACON BERMUDEZ la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Francisco Canestri “ Región Capital. Ahora bién, a pesar de que existe por parte del referido penado incumplimiento a las condiciones impuestas por el C.T.C, es criterio de este tribunal que se le debe conceder una oportunidad al penado de autos tomando como norte lo expresado por las partes y que en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria todo de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo tanto este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda la Continuidad de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto al penado: AGUSMUNDO CHACON BERMUDEZ Titular de la Cédula de Identidad No-17.445.607 en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri “ Región Capital, imponiéndosele al penado de autos que debe darle fiel cumplimiento a las condiciones que le fije dicho centro y en caso de reincidir este tribunal se vera obligado de manera directa a revocar la Formula alternativa que se le concede nuevamente al referido en el día de hoy. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Abg. Carmen Yudith Indriago. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri “ Región Capital. Trasládese y constituya en la sede del Internado Judicial de Cumaná, para imponer al penado de autos de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad, anexo a oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaría.

Abg. Osmary Rosales.