REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2006-000282


COMPUTO DE PENA.


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del penado: PEDRO JOSE MENESES RAMOS Venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha: 01-06-82, residenciado en La Calle Las Mercedes, casa s/n, cerca de la Farmacia Santa Elena, Santa Fe, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.249.111; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 16-10-06, dictó sentencia condenatoria, donde condenó al acusado: PEDRO JOSE MENESES RAMOS ya identificado, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA DEL VALLE VALLENILLA.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso ” , se obtuvo el siguiente resultado: El penado: PEDRO JOSE MENESES RAMOS fue detenido preventivamente el día: 12-02-06 hasta la presente fecha: 28-11-06 ha cumplido NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, ONCE (11) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 12-08-2.018.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTA: Por aplicación de la sentencia No-460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 08-04-2.005, donde suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 ejusdem, el penado puede optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir 1/4 de la pena, es decir: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS, el cual cumple en fecha: 27-03-09, el REGIMEN ABIERTO al cumplir 1/3 de la pena, es decir, CUATRO (4) AÑOS Y DOS (2) MESES que sería en fecha: 12-04-10. La LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que sería en fecha: 12-06-2.014, pudiendo solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ parte de la pena, es decir; NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS que se cumple el día: 27-06-2.015.