REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RP01-P-2005-005690
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en la causa seguida en contra de los penados: JOSE JESUS KATTAE FARIÑA Venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha: 29-09-83, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector II, Calle 03, casa No-04, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-17.447.404 y JESUS EMILIO CHACARE MAGO Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 27-04-84, hijo de Emilia Mago y Jesús Chacare, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector II, Calle 03, casa No-15, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-17.212.355 por los delitos de: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal en perjuicio del Salón Trini y el Estado Venezolano; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 30-10-06, dictó Sentencia Absolutoria a favor de los ciudadanos: JOSE JESUS KATTAE FARIÑA y JESUS EMILIO CHACARE MAGO por la comisión del delito de: Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión se considera concluida la presente causa en lo que respecta a este delito y dictó sentencia condenatoria, donde condenó a los acusados: JOSE JESUS KATTAE FARIÑA y JESUS EMILIO CHACARE MAGO ya identificados, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Los penados: JOSE JESUS KATTAE FARIÑA y JESUS EMILIO CHACARE MAGO fueron detenidos preventivamente el día: 22-06-05 hasta la presente fecha: 28-11-06 ha cumplido UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DIAS, faltándole por cumplir, DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, quedando cumplida el día: 22-06-2.009.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Los penados: JOSE JESUS KATTAE FARIÑA y JESUS EMILIO CHACARE MAGO fueron condenados por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego y la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.
QUINTA: Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena a los penados: JOSE JESUS KATTAE FARIÑA Venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha: 29-09-83, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector II, Calle 03, casa No-04, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-17.447.404 y JESUS EMILIO CHACARE MAGO Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 27-04-84, hijo de Emilia Mago y Jesús Chacare, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector II, Calle 03, casa No-15, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-17.212.355.