REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2004-000213


Visto el Oficio N°-548 , suscrito por el T.S.U LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, en donde remite a este tribunal Informe Psicosocial correspondiente al interno: ALEXANDER FRANCISCO LOPEZ LOPEZ evaluado en las Jornadas Extraordinarias en ese establecimiento penal, realizada por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Porlamar, Estado Nueva Esparta, aspirante a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido los resultados de la evaluación psico-social practicado al mismo, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social elaborado por las Lic. Nancy Carreño ( Trabajadora Social ) y Lic. Belkys Landaeta (psicóloga), en el que dejan constancia de que el penado no reúne los requisitos necesarios para optar a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, por tener poca capacidad reflexiva frente a sus acciones en el tiempo, bajo nivel de tolerancia a la frustración y para postergar gratificaciones, tendencia a relacionarse con personas de conducta disruptiva y escasa internalización de normas socialmente establecidas, y por lo tanto su pronunciamiento es desfavorable. En consecuencia, visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las fórmulas alternativa al cumplimiento de pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: ALEXANDER FRANCISCO LOPEZ LOPEZ Venezolano, nacido en fecha: 04-10-86, soltero, de oficio ayudante de mecánica, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-20.992.010, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, ya que el penado en cuestión no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida señalada. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa Pública Penal, Abg. Susana Boada de Martínez y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.