REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RP01-P-2003-000112
Visto el Oficio N°-540 , suscrito por el T.S.U LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, en donde remite a este tribunal Informe Psicosocial correspondiente al interno: ANGEL LANDAETA NORIEGA evaluado en las Jornadas Extraordinarias en ese establecimiento penal, realizada por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Porlamar, Estado Nueva Esparta, aspirante a la Formula Alternativa de Régimen Abierto; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido los resultados de la evaluación psico-social practicado al mismo, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social elaborado por las Lic. Nancy Carreño ( Trabajadora Social ) y Lic. Belkys Landaeta (psicóloga), en el que dejan constancia de que el penado no reúne los requisitos necesarios para optar a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por tener poca capacidad para reflexionar sobre sus acciones en el tiempo, poca capacidad para comprender normas socialmente establecidas, bajo nivel de tolerancia a la frustración y poca capacidad de postergar gratificaciones, y por lo tanto su pronunciamiento es desfavorable. En consecuencia, visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las fórmulas alternativa al cumplimiento de pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: ANGEL ANIBAL LANDAETA NORIEGA Venezolano, nacido en fecha: 20-11-74, soltero, de oficio ayudante de latonería y pintura, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-15.743.358, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Régimen Abierto, ya que el penado en cuestión no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida señalada. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal