REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2003-000071



Visto el Oficio N°-545 , suscrito por el T.S.U LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, en donde remite a este tribunal Informe Psicosocial correspondiente al interno: GARCIA GARCIA WRANGER LUIS evaluado en las Jornadas Extraordinarias en ese establecimiento penal, realizada por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Porlamar, Estado Nueva Esparta, aspirante a la Formula Alternativa de Régimen Abierto; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez recibido los resultados de la evaluación psico-social practicado al mismo, pasa a realizar las siguientes consideraciones: al examinar el informe psico-social elaborado por las Lic. Nancy Carreño ( Trabajadora Social ) y Lic. Belkys Landaeta (psicóloga), en el que dejan constancia de que el penado no reúne los requisitos necesarios para optar a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por tener poca capacidad de autocrítica, bajo nivel de tolerancia a la frustración y para postergar gratificaciones, escasa capacidad para la comprensión de normas socialmente establecidas y para introyectar nuevas, no se evidencia en él un deseo profundo de dar un cambio radical a su conducta, y por lo tanto su pronunciamiento es desfavorable. En consecuencia, visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las fórmulas alternativa al cumplimiento de pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: GARCIA GARCIA WRANGER LUIS Venezolano, soltero, de oficio ayudante de herrería, residenciado en el Barrio El Viñedo, calle 2, casa No-06, Barcelona, Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-15.936.227, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Régimen Abierto, ya que el penado en cuestión no reúne los requisitos necesarios para optar a la medida señalada. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa Pública Penal, Abg. Omaira Guzmán y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese las notificaciones respectivos.