REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RK01-P-2003-000021


Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE E. SANCHEZ CORTEZ en su carácter de Defensor Privado del penado: HARRY ALEXANDER BARRIOS SUBERO, en el cual le solicita a este tribunal el computo actualizado de pena cumplida hasta la presente fecha por su defendido, y en virtud de la desaplicación de que es objeto el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se calcule la cantidad de pena redimida por su patrocinado. En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución, acuerda practicar Nuevo Computo de Pena Actualizado en los siguientes términos: Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 07-08-03, mediante el cual CONDENÓ al penado: HARRY ALEXANDER BARRIOS SUBERO Titular de la Cédula de Identidad Nro.-13.773.411, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal. Ejecútese de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 482 y 484, ejusdem.
PRIMERO: El penado: HARRY ALEXANDER BARRIOS SUBERO, está detenido desde el día: 28-12-2.002 hasta el día de hoy 24-11-2.006, fecha en que se realiza el presente computo, tiene una pena física cumplida de: TRES (3) AÑOS, DIEZ (1O) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Le falta por cumplir la pena de: NUEVE (9) AÑOS, UN (1) MES Y CUATRO (4) DIAS. Siendo la fecha de cumplimiento de pena por parte del penado, el día: 28 de Diciembre del año 2015. Por cuanto al revisar las presentes actuaciones, se observa que al penado de autos, no se le ha calculado el tiempo por el trabajo y el estudio, el cual refiere la defensa que le corresponde, se acuerda oficiar lo conducente al Director del centro de reclusión donde se encuentra el mencionado penado para que provea lo conducente.
En virtud del presente CÓMPUTO ACTUALIZADO, Librase oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Computo de Pena Actualizada al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, participándole asimismo que el referido penado deberá ser incluido en la próxima Junta de Redención a realizarse.