REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre del 2.006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2002-000022
ASUNTO : RL01-P-2002-000022

Visto el escrito de fecha: 07 de Noviembre del 2.006 suscrito por el Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, en donde le remite a este tribunal informe de la conducta irregular presentada por el residente: NEOMAR JOSE BELLO GARCIA Titular de la Cédula de Identidad No-15.723.112 en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri “ Región Capital, por lo que solicita sea Revocado el Beneficio que le fue otorgado al referido penado. Es por ello que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda Librar Boleta de Captura en contra del penado: NEOMAR JOSE BELLO GARCIA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-15.723.112, residenciado en la Región Capital, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, extensión Caracas y todo el Territorio Nacional para que procedan a su CAPTURA, CON EL DEBIDO RESPETO A SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y posterior traslado al Internado Judicial de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución, quien resolverá sobre la revocatoria del beneficio.
Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5, 10 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Abg. Omaira Guzmán. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Cumaná y extensión Caracas y al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri “ Región Capital. Oficiase. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.

Abg. Simón Malave.