REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre del 2.006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2004-000012
ASUNTO : RP01-C-2004-000012


Visto el escrito presentado por la confinada: MARISELA GAMBOA ALVAREZ Titular de la Cédula de Identidad No-14.476.292, en donde le consigna a este Juzgado constante de: Dos (2) folios útiles, control de presentaciones emanado de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre, en donde se señala que la referida penada cumplió ha cabalidad con las condiciones impuestas por el tribunal y las exigencia propias de su medida impuesta; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizada el presente informe, antes de dar su pronunciamiento, observa lo siguiente:
En fecha: 13-10-00 el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, condena a la penada: MARISELA GAMBOA ALVAREZ a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal.
En fecha: 07-03-05 este Tribunal le acordó a la penada: MARISELA GAMBOA ALVAREZ la Conversión del resto de la Pena en Confinamiento, la cual la cumplirá en la ciudad de Cumaná, por el resto de pena que le falta por cumplir, es decir: UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (8) DIAS que vencerá el día: 15-10-06 de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, fijándosele entre las condiciones residir en el territorio de la ciudad de Cumaná y presentarse ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre. La penada está privada de su libertad desde el día: 09-06-00 hasta el día:13-10-06 cuando culmina el régimen de presentaciones fijado por la conversión del resto de su pena a cumplir, tiene una pena cumplida efectiva de: SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CUATRO (4) DIAS, más una Redención de fecha: 07-03-05 de: Seis (6) Meses y Nueve (9) días, lo que hace una pena total cumplida de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS.
Ahora bien; al verificarse de lo antes expuesto que ha transcurrido íntegramente la pena impuesta a la referida penada, quedando totalmente cumplida la misma, de acuerdo al nuevo calculo practicado y al control de presentaciones emanado de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal de la penada: MARISELA GAMBOA ALVAREZ Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha: 15-12-79, de 26 años de edad, soltera, de oficio buhonera, hija de Gerardo Gamboa y Rosa Elena Alvarez, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.476.292, residenciada en Cumaná, Estado Sucre; que le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por ser su juez natural y por haber culminado la vigilancia y control que ejercía este tribunal en la presente causa. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la penada y ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumana. Líbrese boleta de libertad Plena. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre. Cúmplase.

EL JUEZSEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.
EL SECRETARIO