REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre del 2006.
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000566
ASUNTO : RP01-P-2006-000566



Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del penado: ARMANDO JOSE RAMOS BOADA Venezolano, de 28 años de edad, residenciado en Caiguire, Calle Monte Piedad, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Antonio Ramos Pereda y Ana Margarita Boada, Titular de la Cédula de Identidad No-14.124.643 por el delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 20-09-06, dictó sentencia condenatoria, donde condenó al acusado: ARMANDO JOSE RAMOS BOADA ya identificado, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado: ARMANDO JOSE RAMOS BOADA estuvo detenido desde el día: 17-03-06 hasta el 19-03-06 cuando el Tribunal le concedió la medida cautelar sustitutiva de presentación ante la unidad de alguacilazgo, teniendo una pena efectiva cumplida de: DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, quedando cumplida el día: 08-05-2.007.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: El penado: ARMANDO JOSE RAMOS BOADA fue condenado por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y la pena impuesta de: UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.
QUINTA: Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena al penado: ARMANDO JOSE RAMOS BOADA Venezolano, de 28 años de edad, residenciado en Caiguire, Calle Monte Piedad, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Antonio Ramos Pereda y Ana Margarita Boada, Titular de la Cédula de Identidad No-14.124.643.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa Pública Penal, Abg. Omaira Centeno y al penado. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado.

El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Osmary Rosales.