REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003412
ASUNTO : RP01-P-2005-003412


AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:


Visto el planteamiento formulado por el penado: OVIDIO JOSE CASTILLEJO en el Internado Judicial de Cumaná, en entrevista solicitada al tribunal, en donde le solicita a este Tribunal los tramites para optar a la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo ya que presentó su oferta de trabajo, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Cumaná; este Tribunal una vez analizada la presente solicitud y revisada cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, puede observar que efectivamente al referido penado le corresponde por ley los tramites para optar a la formula requerida. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al penado: OVIDIO JOSE CASTILLEJO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-10.948.860 comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, Estado Sucre, a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de Cumaná, informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a la Defensa Pública Penal, Abg. Omaira Guzmán y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Ministerio Público participándole que este tribunal acordó la practica de la Evaluación Psico-Social al penado de autos.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Osmary Rosales.