REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001932
ASUNTO : RP01-P-2006-001932
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del penado: ORLANDO JOSE LEON MARCHAN Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 13-03-86, de estado civil soltero, residenciado en la Calle 19 de Abril, No-11, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Héctor Luis León y Luisa Marchan, Titular de la Cédula de Identidad No-18.417.623 por el delito de: HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal en perjuicio del Local Comercial Bodega Nueva No-02; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 05-10-06, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, donde condenó al acusado: ORLANDO JOSE LEON MARCHAN ya identificado, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal en perjuicio del Local Comercial Bodega Nueva No-02.
SEGUNDO: Se observa que el penado: ORLANDO JOSE LEON MARCHAN fue detenido preventivamente el día: 04-08-06 (acta Policial, folio 2) hasta la presente fecha: 01-11-06, ha cumplido DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 04-08-2.008.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: El penado: ORLANDO JOSE LEON MARCHAN fue condenado por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION y la pena impuesta de: DOS (2) AÑOS DE PRISION, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.
QUINTA: Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena al penado: ORLANDO JOSE LEON MARCHAN Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 13-03-86, de estado civil soltero, residenciado en la Calle 19 de Abril, No-11, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Héctor Luis León y Luisa Marchan, Titular de la Cédula de Identidad No-18.417.623.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Abg. Susana Boada de Martínez. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado y al Director del Internado Judicial de Cumaná. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado. Impóngase al penado de autos en el Internado Judicial de la presente decisión.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Osmary Rosales.