REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001626
ASUNTO : RP01-P-2006-001626


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del penado: RONALD JOSE MOLINET MOLINET Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 06-12-79, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Barrio Venezuela, Primera Calle, casa No-21, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Leticia Molinet y Luis José Molinet, Titular de la Cédula de Identidad No-14.671.510 por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 2do aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 04-10-06, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, donde condenó al acusado: RONALD JOSE MOLINET MOLINET ya identificado, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 2do aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
SEGUNDO: Se observa que el penado: RONALD JOSE MOLINET MOLINET fue detenido preventivamente el día: 04-07-06 (acta Policial, folio 2) hasta la presente fecha: 01-11-06, ha cumplido TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y TRES (3) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 04-07-2.009.
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TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: El penado: RONALD JOSE MOLINET MOLINET fue condenado por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y la pena impuesta de TRES (3) AÑOS DE PRISION, es menor de CINCO (5) AÑOS, tiempo este señalado en el artículo 494 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la pena.
QUINTA: Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda ya ejecutada la pena, iniciar de oficio los trámites necesarios en caso de ser procedente el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena al penado: RONALD JOSE MOLINET MOLINET Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 06-12-79, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Barrio Venezuela, Primera Calle, casa No-21, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Leticia Molinet y Luis José Molinet, Titular de la Cédula de Identidad No-14.671.510.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Abg. Susana Boada de Martínez. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado y al Director del Internado Judicial de Cumaná. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado. Impóngase al penado de autos en el Internado Judicial de la presente decisión.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.