REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004392
ASUNTO : RP01-P-2005-004392
COMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra del penado: ALFENIS RAFAEL ROMERO Venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha: 06-07-81, hijo de Carmen Romero y Julio Jiménez, residenciado en El Barrio Cruz de la Unión, frente a la Bodega del señor Luis Ramón, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.743.613; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 22-09-06, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, donde condenó al acusado: ALFENIS RAFAEL ROMERO ya identificado, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Carlos González y Elis Miguel García Galanton.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso ” , se obtuvo el siguiente resultado: El penado: ALFENIS RAFAEL ROMERO fue detenido preventivamente el día: 10-07-05 (acta Policial, folio 127) hasta la presente fecha: 01-11-06, ha cumplido UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 10-07-2.012.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictada, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTA: Por aplicación de la sentencia No-460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 08-04-2.005, donde suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 ejusdem, el penado puede optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir 1/4 de la pena, es decir: DOS (2) AÑOS, el cual cumple en fecha: 10-07-07, el REGIMEN ABIERTO al cumplir 1/3 de la pena, es decir, DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES que sería en fecha: 10-03-08. La LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, que sería en fecha: 10-11-2.010, pudiendo solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ parte de la pena, es decir; SEIS (6) AÑOS que se cumple el día: 10-07-2.011.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Dra. Lil Vargas. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitándole asimismo los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el señalado penado y a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad el penado cumpliendo la pena.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Osmary Rosales.