REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000003
ASUNTO : RP01-P-2005-000003
Visto el oficio N° DP6-203-06 de fecha: 19 de Octubre del presente año, suscrito por el Abg. Jesús Marden Amaro Alcalá en su carácter de Defensor Público Penal del penado: FREDDY JOSÉ GUEVARA MARIÑO, mediante el cual solicita EXHORTO a un tribunal de Ejecución de la ciudad de Maturín, Estado Monagas para que conozca de la causa seguida al referido penado, en virtud que dicho penado se encuentra recluido actualmente en el Centro Penitenciario “ La Pica “ ubicado en la pica de maturín del Estado Monagas. Ahora bien, entiende este juzgador que un juez cercano al penado podrá garantizar de mejor manera los derechos fundamentales del mismo, los cuales no llegan a perder por el hecho de ser condenado penalmente y considerando que un Juez de Ejecución de la Jurisdicción donde se encuentre el penado recluido, está en mejores condiciones de garantizarlos, consideraciones que coinciden con los señalamientos de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 24/05/2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la Unidad de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto. Es por ello, que este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA exhortar a un Juez de la Unidad de Jueces de Ejecución de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de pena del penado de autos; inclusive lo relacionado con la designación de un Defensor Público de la jurisdiccional de maturín para que lo represente en los términos del exhorto y con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el ciudadano: FREDDY JOSÉ GUEVARA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.941.428, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Jueces de Ejecución de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, remitiendo exhorto, copias certificadas de sentencia y del auto de ejecución de sentencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Osmary Rosales.