REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre del 2006.
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000017
ASUNTO : RL01-P-2001-000017
Visto el escrito presentado por el T.S.U LUIS VILLACINDA en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, en donde le solicita a este tribunal, informe sobre la decisión de la Corte de Apelaciones sobre el recurso de revisión en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control en fecha: 04 de Noviembre del 2.005 en contra del interno: ANIBAL JOSE JIMENEZ JIMENEZ. Asimismo señala que el referido penado solicita audiencia con el juez que conoce de su causa; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; observa que en fecha: 09-05-06 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaro con lugar el recurso de revisión presentado por el interno: ANIBAL JOSE JIMENEZ JIMENEZ dictaminando que la revisión procede solamente para el efecto del cambio de pena corporal de presidio a prisión, en virtud de que el límite inferior del delito de: Homicidio Intencional Calificado quedo establecido en 15 años de prisión, lo cual es el mismo límite inferior que establecía la norma derogada; por lo tanto este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda: Primero: conceder audiencia al interno: ANIBAL JOSE JIMENEZ JIMENEZ para el día: 07-11-06 a las 10:00 am en el Internado Judicial de esta ciudad y Segundo: Oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, informándole de la audiencia concedida e informándole que la Corte de Apelaciones de este circuito judicial en fecha: 09-05-06 determinó que la revisión planteada por el interno: Aníbal José Jiménez Jiménez procede solamente para el efecto del cambio de pena corporal de presidio a prisión, en virtud de que el límite inferior del delito de: Homicidio Intencional Calificado quedo establecido en 15 años de prisión, lo cual es el mismo límite inferior que establecía la norma derogada. Líbrese el oficio correspondiente.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaría.
Abg. Osmary