REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000810
ASUNTO : RP01-P-2006-000810


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de fecha 17 de octubre del presente año, cursante a los folios 109 al 114, ambos inclusive de la Única pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano ORELYS KATULE PIRELA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.258.445, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO.- Por cuanto el penado ORELYS KATULE PIRELA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.258.445, fue detenido en fecha 09/04/2006 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 02 de la única pieza procesal) hasta el día de hoy 06/11/2006 tiene una pena cumplida de SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION. Faltándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION más las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 09/04/2010.
SEGUNDO.- Por cuanto el penado de autos, fue condenado por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal., y siendo que la pena impuesta por el procedimiento de admisión de los hechos fue de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, pena que es mayor de TRES (03) AÑOS, tiempo señalado en el artículo 494 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena.
TERCERO.- Que la penada ORELYS KATULE PIRELA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.258.445. puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO en el presente caso será para la fecha 09/04/2007.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, para la fecha 09/08/07.
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, para la fecha 09/12/2008.
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS para la fecha 09/04/2009.
CUARTO.- Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Se fija la Audiencia de imposición para el día 16/11/06 a las 02:00 PM. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Así mismo se acuerda tomando en consideración el escrito presentado por la Defensa y que cursa bajo el folio 118 del expediente el Traslado Inmediato del Penado al Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná Librese los correspondientes oficios y la boleta de encarcelación y la boleta de traslado del penado para el día y hora señalados para la audiencia de imposición Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
LUIS ALFREDO PRIETO