REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000010
ASUNTO : RP01-P-2005-000010
Visto el escrito presentado por el Ciudadano CARLOS ALBERTO BLANCO titular de la cédula de identidad N° V.- 11.383.094, debidamente asistido por el Abogado WILLIANS JOSE LEMUS, donde señala en fecha 23/02/2006 efectué la solicitud de un vehículo de mi legitima propiedad cuyas características son las siguientes: donde señala que el Vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: CORSA; Año: 2002; Color: BEIGE; Placas: OAI-20H; Tipo: COUPE; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR; Serial del Motor: 82V317684; Serial de la Carrocería: 8Z1SC51682V317684; el cual la Fiscal Tercera del Ministerio Público Dra. GILDA PRADO GUEVARA, negó su entrega el 04/04/2006, En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA y para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente: En fecha 22/04/2005 se ejecuta la Sentencia de Sobreseimiento de la causa dictada por el Juzgado Tercero de Control, el 15/06/2005. la Fiscalia Tercera del Ministerio Público “… pone a la orden del Juez de Control pone a disposición el Vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: CORSA; MPF1 1.6; Año: 2001; Color: VERDE; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial del Motor: 91V328446; Serial de la Carrocería: 8Z1SO51691V328446; Ciudadano RICARDO JOSE PLANCHETT, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.443.739, el cual según experticia que se le practicara al vehículo se evidencia que el mismo CARECE DE LA CHAPA CON EL SERIAL DE CARROCERIA Y EL SERIAL DEL MOTOR ES FALSO”. En fecha 28 de septiembre de 2005, en fecha 02 de diciembre de 2005, y en fecha 11 de enero del año 2006, este juzgado dictó autos mediante los cuales negó la entrega del mencionado vehículo al solicitante por no haber consignado la documentación que acredita la propiedad del vehículo en cuestión; ahora bien, observa nuevamente este tribunal que de la solicitud de entrega de vehículo que se interpone por ante el Tribunal de control, además de no acompañarse con la documentación respectiva se observa que el Vehículo Marca: CHEVROLET; Modelo: CORSA; MPF1 1.6; Año: 2001; Color: VERDE; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial del Motor: 91V328446; Serial de la Carrocería: 8Z1SO51691V328446; se le practico experticia la cual arrojo como resultado que el Serial del Motor: ES FALSO; y el Serial de la Carrocería: ES FALSO; circunstancia por la cual esa representación fiscal NEGO LA ENTREGA DEL REFERIDO VEHICULO, así mismo cabe destacar que el vehículo que fue puesto a la orden del Juez de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal y no a la orden del Tribunal de Ejecución, no es el vehículo que solicita CARLOS ALBERTO BLANCO, antes identificado, es por lo antes expuesto este Tribunal primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, Marca: CHEVROLET; Modelo: CORSA; Año: 2002; Color: BEIGE; Placas: OAI-20H; Tipo: COUPE; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR; Serial del Motor: 82V317684; Serial de la Carrocería: 8Z1SC51682V317684 solicitado por el Ciudadano CARLOS ALBERTO BLANCO titular de la cédula de identidad N° V.- 11.383.094, debidamente asistido por el Abogado WILLIANS JOSE LEMUS y por lo tanto se ordena notificar al solicitante y a su Abogado Asistente así como al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la Fase de Ejecución. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN.
MARLENY MORA SALAS
El Secretario
Luis Alfredo Prieto Jiménez