REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000084
ASUNTO : RL01-P-2001-000084


Visto el Oficio Nº U.T.A.S.P. 1.144-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual informa a este Juzgado sobre “… que el Penado REINA ANIBAL RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.274.376, a quien se le otorgo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 10/08/01, fijándose el lapso de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS, los cuales contarían desde la fecha en que se dicto la decisión, y vencerán el 17/10/2006, cumplió su régimen de presentaciones, habiendo observado una conducta adecuada … cumplió satisfactoriamente con las indicaciones impartidas por el Tribunal …”; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines de proveer sobre el contenido del Oficio en cuestión, previa revisión de las actuaciones que conforman la Causa Penal Nº RL01-P-2001-000084 y constatado que ha trascurrido el tiempo necesario para que se cumpla totalmente la pena impuesta al penado REINA ANIBAL RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.274.376, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 09/04/2001 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL PROPIAMENTE DICHO, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso NELSON JOSE GARCIA HERNANDEZ. Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado REINA ANIBAL RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.274.376, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 09/04/2001 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL PROPIAMENTE DICHO, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso NELSON JOSE GARCIA HERNANDEZ.
SEGUNDO: En fecha 12/07/2001, se ejecutó la sentencia condenatoria de El Penado REINA ANIBAL RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.274.376,
TERCERO: El Penado REINA ANIBAL RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 12..274.376,, estuvo detenido desde el 17/10/2000 hasta el 10/08/01 fecha en la cual se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena tenia una pena cumplida de NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS, acordándose en el auto en el cual se le otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que la misma vencería el 17/10/2006
En consecuencia, al verificar que ha transcurrido el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta y el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como se evidencia de oficio N° U.T.A.S.P. 1.144-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Barcelona,. Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del penado REINA ANIBAL RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.274.376, quien fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial en fecha 09/04/2001 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL PROPIAMENTE DICHO, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio del hoy Occiso NELSON JOSE GARCIA HERNANDEZ. y Se ACUERDA:
Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barcelona Estado Anzoátegui, remitiéndole Copia Certificada de la Presente decisión.
Oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines de que el prenombrado ciudadano sea excluido del sistema de SIIPOL en cuanto a la presente causa.
Se fija 06/12/2006 A LAS 10:30 AM. a los fines de la imposición de la presente decisión. Notifíquese a las partes y al penado para que acudan a este Tribunal el día y hora indicados. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
El Secretario
LUIS ALFREDO PRIETO