REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000017
ASUNTO : RL01-P-2000-000017


Visto el escrito presentado por el Abogado, IVAN GUARACHE defensor del penado LUIS ENRIQUE DIAZ, titular de la cédula de identidad número 1.459.023, donde señala textualmente:

“…solicito a este Tribunal acuerde nueva redención de mi defendido… a los efectos de determinar que Beneficio Procesal le corresponde al mismo.,,,”.

De lo anteriormente señalado este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. …” considera que lo solicitado por la defensa se encuentra ajustado a derecho y por lo tanto declara procedente lo solicitado y ordena Oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná, a fin de que sea incluido el Penado LUIS ENRIQUE DIAZ, titular de la cédula de identidad número 1.459.023, en la nueva Junta de Redención a fin de calcular el tiempo Trabajo y/o Estudio que realizo durante su reclusión en esa institución, es importante señalar que el penado de marras se encuentra en la actualidad gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL. Librese el correspondiente oficio a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y notifíquese a las partes es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO