REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1996-000035
ASUNTO : RL01-P-1996-000035



Visto el contenido del Oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 de San Félix Estado Bolívar, mediante el cual remiten informe donde señalan que el penado ARGENIS MORENO titular de la cédula de identidad N° V.- 8.434.519, ha incumplimiento y ABANDONADO las presentaciones que le fueron impuestas ante esa Unidad, desconociéndose el motivo de su inasistencia lo que puede ser considerado como un ABANDONO A LAS OBLIGACIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS, desconociéndose hasta la presente fecha su paradero, es por lo que este Tribunal para decidir sobre la situación legal del penado realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Cumaná en fecha 14/10/1999, lo condena a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo a Mano Armada.

SEGUNDO: El 22 de abril del año 2005, se considero que al reunir todos los requisitos exigidos por la Ley, se hace acreedor a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, oficiándose a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 de San Félix Estado Bolívar.

TERCERO: Cursa al folio 148 de la VII Pieza, acta mediante la cual se le impone de la decisión de fecha 22/04/2005, comprometiéndose a dar fiel y cabalmente cumplimiento a lo ordenado y aceptando las condiciones impuesta al mismo.

De lo expuesto se evidencia que hasta la fecha el penado de autos no ha comparecido por ante este Juzgado a explicar los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas; es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda librar Boleta de Captura contra el penado ARGENIS MORENO titular de la cédula de identidad N° V.- 8.434.519, y remitirla adjuntos a oficio a todos los Cuerpos de Seguridad, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en actas la captura del penado se fijará audiencia Oral donde se decidirá sobre lo relativo a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8 de San Félix Estado Bolívar, informándole que este tribunal ordenó la captura del penado ARGENIS MORENO titular de la cédula de identidad N° V.- 8.434.519, y una vez capturado el mismo, se fijará la audiencia oral donde se decidirá sobre lo relativo a La Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena otorgada. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de los Destacamentos de la Guardia Nacional, acantonados en el Tigre Estado Anzoátegui y de San Félix Estado Bolívar al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Tigre Estado Anzoátegui y de San Félix Estado Bolívar, remitiéndole adjunto a oficio la Orden de captura contra el Penado ARGENIS MORENO titular de la cédula de identidad N° V.- 8.434.519, antes identificado, e informándoles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución Librese los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ