REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 2 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000052
ASUNTO : RP01-P-2003-000052



Visto el Oficio Nº U.T.A.S.P. Cná. 2006 -609, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental Nº 03, Cumaná, Estado Sucre, en el cual informa a este Juzgado sobre “… que el 13/09/2006, se venció el plazo fijado para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena otorgado el 17/12/2004 al Penado JACINTO RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.873.389, habiendo observado problemas de salud que ameritaron tratamiento Psiquiátrico y que pudo superar con ayuda de medicamentos que aun consume. … cumplió con las indicaciones impartidas por su Delegado de Prueba y asistió con puntualidad a las entrevistas pautadas… en general, podría afirmarse que el penado se ajustó a las exigencias del beneficio acordado …”; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines de proveer sobre el contenido del Oficio en cuestión, previa revisión de las actuaciones que conforman la Causa Penal Nº RP01-P-2003-000052 y constatado que el penado JACINTO RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.873.389, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 23/04/2004 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:
PRIMERO: El Penado JACINTO RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.873.389, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 23/04/2004 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 13/05/2004, se ejecutó la sentencia condenatoria de El Penado JACINTO RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.873.389.
TERCERO: El Penado JACINTO RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.873.389, estuvo detenido desde el 13/09/2003 hasta el 17/12/04 fecha en la cual se le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena tenia una pena cumplida de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRISION faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION.
CUARTO.- Consta en el expediente recurso de apelación interpuesto en contra la decisión donde se Otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena ordenándose en la decisión que resuelve dicho recurso el reingreso del penado al sitio de cumplimiento de pena., por lo cual el 29 de agosto del año 2005 se ordena la captura del penado de marras librándose los correspondientes oficios a los órganos aprehensores y observándose que no consta en el expediente que la misma se haya materializado.
En consecuencia, al verificar que ha transcurrido el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta y el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal, tal y como se evidencia de oficio N° U.T.A.S.P. Cná. 2006 -609, suscrito por la Delegado de Prueba Enriqueta Ordaz de Rondón. Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara acuerda ratificar lo oficios de captura en contra del penado JACINTO RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.873.389, así como oficiar a la Unidad Técnica de Asistencia al Sistema Penitenciario señalándole que por decisión de fecha 21 de julio del año 2005 emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre se revoco el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuera otorgado al Penado JACINTO RAFAEL SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.873.389, y que por lo tanto por decisión de esta misma fecha se ordeno ratificar los oficios que contienen la orden de captura en su contra. Notifíquese a las Partes Remítase a archivo Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS
El Secretario
LUIS ALFREDO PRIETO