REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 17 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-X-2004-000004
ASUNTO : RJ01-X-2004-000004
PRIMERA REDENCIÓN
PENADO JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO
Visto el oficio 685, emanado del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, a favor del penado JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, Venezolano, natural de Cumaná-Estado Sucre, domiciliado en Barrio Gran Paraíso, Sector Los Ranchos, Casa S/Nº , Cumaná, nacido el 26/02/1984, hijo de Elvira Quintero y Henry Pineda, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.978.822, quien fuera condenado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, en fecha 16/02/2004, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 408 Ordinal 1º y 288 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS HERACLIO DURÁN CHOPITE, occiso; señalándose que cursa a los folios 09 al 10, Acta Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que señala como Fecha de Detención del identificado penado el 22 de Agosto del 2003,
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 10/03/2004 al 06/09/2004 del 08/10/2004 al 29/04/2005 y del 21/05/2005 al 07/10/2006 lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS, correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS tiempo este que es redimido en este acto al penado. Teniendo el penado hasta la presente fecha 17/11/2006, una pena cumplida de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRESIDIO, Ahora bien, sumado este tiempo, al tiempo que se le redime en este acto es decir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida, de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES VEINTISÉIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 507 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Computo del Tiempo redimido, A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio el tiempo redimido se computara a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta. …”
Cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO: JUNIOR JOSE PINEDA QUINTERO, antes identificado, condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO mas las accesorias previstas en los artículos 13 y 14 del Código Penal; LA PENA de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha tiene un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES VEINTISÉIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Faltándole por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DOS (02) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el 21/01/2014 Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Librese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO