REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-X-2004-000004
ASUNTO : RJ01-X-2004-000004

Visto el oficio N° 695 suscrito por LUIS PULIDO, en su carácter de Director del Internado Judicial de Cumaná, donde informa que el interno PINEDA QUINTERO YUNIOR, titular de la cédula de identidad N° V- 19.978.822, amerita ser trasladado el día 20/11/2006 a las 7:00 AM. al Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta ciudad a los fines de asistir a consulta medica, y solicita autorización para trasladarlo hasta el referido Hospital para la fecha y hora pautada; en virtud de ello y visto que dicho petitorio no es contrario a derecho, este Juzgado Primero de Ejecución como garante de los derechos ciudadanos del penado PINEDA QUINTERO YUNIOR, titular de la cédula de identidad N° V- 19.978.822, entre ellos el derecho a la salud, acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, para que realice las gestiones necesarias a los fines que el penado de autos sea trasladado con las estrictas seguridades que el caso amerite hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá de esta Ciudad el día 20/11/2006 a las 7:00 AM, para que se le practique evaluación médica relacionada con su estado de salud. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 10, 64, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio respectivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Ejecución
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO