REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUSTICIA
Cumaná, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000030
ASUNTO : RL01-P-2001-000030
Visto y analizado el petitorio realizado por el penado JESUS ANTONIO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.364.779, quien fuera condenado en fecha 14/02/2002, por el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 4° y 9° del Código Penal DE LA CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO hacia San Félix Estado Bolívar en el Sector Brisas del Sur, Callejón Los Aceites N° 8 Manzana 33 la cual dista a mas de 100 kilómetros del sitio del suceso. Este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de decidir, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: el ciudadano JESUS ANTONIO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.364.779, quien fuera condenado en fecha 14/02/2002, por el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 4° y 9° del Código Penal, el penado fue detenido 23/09/2001, según consta en el acta policial que riela en el la primera pieza del expediente bajo los folios 3 teniendo hasta el día de hoy 13/11/2006, una pena Cumplida de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESE y VEINTIUN (21) DÍAS que resulta con la Primera Redención de CUATRO (04) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS a una Segunda Redención de SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS Da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS señalándose la misma concluirá el 06/09/2008
SEGUNDO: El penado JESUS ANTONIO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.364.779 tiene hasta la presente fecha un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS, lo que representa que ha cumplido la ¾ parte de la pena impuesta. Exigencia establecida en el artículo 52 en concordancia con el artículo 20 del Código Penal
TERCERO: Cursa igualmente al folio 108 de la cuarta pieza procesal, Constancia de Buena Conducta del penado, emanada del Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Cesar A Domar” de fecha 06 de octubre del año 2.006, en la cual dejan constancia que el penado JESUS ANTONIO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.364.779, ha mantenido buena conducta desde su ingreso a ese Centro y ha cumplido con todas las condiciones establecidas en el Reglamento Interno de los CTC.
Todo lo anterior y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la Reforma y la Readaptación Social de los Condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; este Juzgado sin desconocer que el Delito por el cual fuera condenado el Ciudadano JESUS ANTONIO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.364.779, es de aquellos que causan un considerable daño a los esenciales bienes jurídicos protegidos por el Estado, al tipificar y sancionar tal actividad criminal; por considerarse que la reclusión del hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino que por el contrario, debe dirigirse al hombre, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el Área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado, lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los Sentenciados durante su reclusión, tienen derecho entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del Beneficio que por Ley le corresponda; y en atención igualmente al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las fórmulas de cumplimiento de penas no Privativas de Libertad a las Medidas de Naturaleza Reclusoria y entre las fórmulas de cumplimiento de pena la preferencia del Confinamiento; conducen a este Juzgado Primero de Ejecución a considerar procedente convertirle el resto de pena al ciudadano JESUS ANTONIO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.364.779, en CONFINAMIENTO Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por cuanto el penado JESUS ANTONIO FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 8.364.779, actualmente se encuentra en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Cesar A Domar” este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado quien fuera condenado en fecha 14/02/2002, por el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 4° y 9° del Código Penal, que cumplirá en San Félix Estado Bolívar en el Sector Brisas del Sur, Callejón Los Aceites N° 8 Manzana 33 la cual dista a mas de 100 kilómetros del sitio del suceso y cumplirá con el Régimen de presentaciones por ante Primera Autoridad Civil de la Jurisdicción donde va a residir (San Félix) por un periodo de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS señalándose la misma concluirá el 06/09/2008, que es el tiempo de pena que le falta por cumplir
Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1.) Residir en la Ciudad de San Félix Estado Bolívar, y
2.) Deberá presentarse por ante la Primera Autoridad Civil de la Jurisdicción donde va a residir (San Félix) con la periodicidad que indique dicha autoridad la cual no podrá ser más de una vez al día ni menos de una vez a la semana conforme lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.
3) No consumir Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas;
4) No cometer otros hechos que puedan ser considerados como delito
Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 52 y 53 del Código Penal, 272 de la Constitución de la República, artículo 6 Ord. 2 y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y remítase adjunto a oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Cesar A. Domar” de Ciudad Bolívar con Copia de la presente decisión, se acuerda Exhortar a un Juzgado de Ejecución de Puerto Ordaz a fin de solicitarle se proceda a la imposición de la presente decisión al penado de autos, y una vez realizada la misma remita a este Tribunal el acta que a tal efecto se levante. Notifíquese a la defensa y al Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese lo Conducente al Prefecto de la Jurisdicción donde va a residir (San Félix) señalándole que el penado se presentara por ante esa oficina con la periodicidad que indique dicha autoridad la cual no podrá ser más de una vez al día ni menos de una vez a la semana conforme lo establecido en el artículo 20 del Código Penal. ya que es ese despacho el llamado por ley para encargarse de su supervisión señalándosele que debe informar al tribunal sobre el cumplimiento del penado y remítase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Cesar A. Domar” de Ciudad Bolívar remitiendo adjunto al oficio copia certificada de la presente decisión y boleta de libertad. Librese notificaciones, boleta de libertad y oficios respectivos. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO