REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000001
ASUNTO : RK01-P-2003-000001

Vista la solicitud efectuada por la Defensora Publica Penal Dra. Susana Boada de Martínez defensora del penado JESUS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.703.527, de que se remita Exhorto al Tribunal de de Ejecución de Carúpano Estado Sucre y visto que el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial de esa Jurisdicción del Estado Sucre, Este Tribunal Primero de Ejecución en la persona de la JUEZA MARLENY MORA SALAS en cumplimiento con lo solicitado CONSIDERA, que un juez cercano al penado podrá garantizar manera expedita los derechos fundamentales que le asisten, los cuales no llegan a perderse por el hecho de ser condenado penalmente y considerando que el Juez de Ejecución de la Jurisdicción donde se encuentre el penado está en mejores condiciones de garantizarlos, consideraciones estas que coinciden con los señalamientos del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24/05/2.001, que se refiere al Principio de Cooperación que debe existir entre la Unidad de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los mandamiento de exhorto. Es por ello, que este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, ACUERDA EXHORTAR a la Unidad de Ejecución de Carúpano del Estado Sucre, a fin de que provea lo conducente en el seguimiento del cumplimiento de la pena impuesta al penado de autos; inclusive lo relacionado con el otorgamiento de los posibles beneficios a los que tenga derecho el ciudadano JESUS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.703.527, debiendo informar a este despacho cualquier situación que se presente, incluyendo el otorgamiento de beneficios. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Unidad de Ejecución de la Ciudad de Carúpano Estado Sucre, remitiendo exhorto, anexa copia certificada de Sentencia Definitiva, del Auto de Ejecución de Sentencia Notifíquese a las partes informándoles que se remitió Exhorto a los Jueces de Ejecución de la Ciudad de Carúpano del Estado Sucre. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS


El Secretario,
LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
EXHORTO
AL JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CARUPANO ESTADO SUCRE.

SE LE HACE SABER:

Que este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, mediante Auto de fecha 13 de noviembre del 2006, ACORDÓ LIBRAR el presente Exhorto a esa Unidad de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Carúpano del Estado Sucre, a fin de FACULTARLO SUFICIENTEMENTE a objeto de garantizarle el ejercicio y goce de los Derechos Constitucionales y Legales, Adjetivos y Sustantivos del penado JESUS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.703.527, contra quien cursa Causa Penal por ante este Tribunal signada con el Nº RK01-P-2003-000001, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Previsto y sancionado en los Ordinales 1º, 2º y 3º del Articulo 6, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, condenado por el Juzgado Tercero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 11 de diciembre del año 2003, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley, quien actualmente se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Carúpano. En el ejercicio del presente Mandamiento queda ese Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, facultado para garantizar, ejercer y hacer cumplir los derechos constitucionales y legales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes sustantivas y adjetivas que rigen la materia y fundamentalmente los artículos 478, 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando y haciendo cumplir las formulas alternativas de cumplimiento de pena de: Destacamento de Trabajo, Destino de Establecimiento Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, previo el cumplimiento de las Circunstancias exigidas por la Ley; Redenciones Judiciales de la Pena por el Trabajo y Estudio, y el otorgamiento de Permisos de conformidad con la Ley del Régimen Penitenciario y aquellos que a criterio del Tribunal le puedan ser solicitados por el condenado o sus familiares; y todo lo referente en materia de salud y entrevistas con familiares, a excepción del otorgamiento de Libertad Plena por vencimiento de condena; podrá ordenar la práctica de Evaluaciones Psicológicas y Sociales por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa región, y exámenes médicos forenses o de especialidades médicas, finalmente podrá realizar u ordenar la práctica de cualquier otra actividad judicial o administrativa tendente a garantizar los derechos del penado JESUS JOSE BETANCOURT DE LA ROSA, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.703.527, en el Auto que ordena la emisión del presente Exhorto. En el cumplimiento de las funciones conferidas deberá notificar a este Despacho el otorgamiento de cualquiera de los beneficios antes señalados.
Dado, firmado y sellado en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, a los Trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Se anexa copia certificada de Sentencia Definitiva, del Auto de Ejecución de Sentencia.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS


El Secretario,
LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ