REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 10 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001009
ASUNTO : RP01-P-2006-001009
Visto el Oficio N°. 661, emanado del Director del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, JOSE LUIS PULIDO en donde señala a este Tribunal “…que el interno FIGUEROA MEDINA LINO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.021.497, tiene consulta medica el día 17/11/2006 a las 2:00 PM en el Hospital Salvador Allende de esta ciudad y solicita autorización para trasladarlo hasta el referido Hospital para la fecha y hora pautada.”; en virtud de ello y visto que dicho petitorio no es contrario a derecho, este Juzgado Primero de Ejecución como garante de los derechos ciudadanos del penado FIGUEROA MEDINA LINO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.021.497, entre ellos el derecho a la salud, acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, para que realice las gestiones necesarias a los fines que el penado de autos sea trasladado con las estrictas seguridades que el caso amerite hasta el Hospital Antonio Patricio de Alcalá el día 17/11/2006 para que se le practique evaluación médica relacionada con su estado de salud. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 10, 64, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio respectivo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Ejecución
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO